Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Agosto de 2019, expediente CSS 019294/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 19294/2012

Autos: “L.M.S.E. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 19294/2012

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada contra la sentencia de fs.

68.

Se agravia la accionada por considerar erróneo el porcentual aplicado a la determinación del haber de pensión y estipula errónea la alícuota utilizada para el cálculo de la movilidad por el período 01/01/2002 al 31/12/2006. Asimismo cuestiona que no se haya efectuado previsión ilustrativa en orden a la retención por impuesto a las ganancias.

Finalmente cuestiona el orden en que fueron impuestas las costas y la regulación de honorarios por considerarla elevada.

II) En primer término, atento al despacho obrantes a fs. 95, corresponde entender exclusivamente en la materia del recurso de apelación concedido con efecto diferido.

III) Sentado ello, con relación al recurso de apelación de la demandada, el mismo cumple con el requisito de admisibilidad pero no cumple el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, exponiendo en la presentación recursiva argumentaciones que caen en una simple disconformidad con lo resuelto.

Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especie.

En tales condiciones, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por la demandada (arts. 265 y 266 del CPCCN).

La Vocalía nº1 se encuentra vacante...

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