Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Noviembre de 2020, expediente COM 017632/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

17.632/2011

L.M.A. c/ SCHWEBER Y CIA. SOCIEDAD DE BOLSA

S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el codemandado D.J.F., el pronunciamiento dictado a fs. 767/772, en donde el Juzgado de Grado decretó, a pedido de la actora M.A.L., la caducidad del incidente de nulidad de notificación promovido a fs. 736/44 por el citado codemandado.

    Para resolver así, el Sr. Juez de Grado sostuvo que entre el decreto de fecha 14.03.17, fs. 746/47, en donde se ordenó correr traslado de la nulidad planteada y el acuse de caducidad formulado por la actora, el 05.02.18 (ver fs. 757),

    transcurrió el plazo previsto por el ritual en la materia, sin que fuera activada la instancia por parte del promotor de la incidencia.-

    Los incontestados fundamentos fueron expuestos por el recurrente a fs. 775/78.

  2. ) En la especie, el recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia con fundamento en que no cupo decretar la caducidad del incidente de nulidad presentado a fs. 736/44, dado que fue el propio Juzgado de Grado, quien realizó el traslado del mencionado incidente con las cédulas electrónicas N° 17000008030985 y N° 17000008030986, enviadas a S. y Fecha de firma: 04/11/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Cía. Sociedad de Bolsa, y a M.A.L., las cuales contenían copia del auto de fecha 14.03.17 (que ordenaba el traslado del incidente de nulidad), por lo que, cursado el traslado sin que contestara la contraria, el a quo debería haber resuelto el incidente a su favor.

    Remarcó que de una revisión de las actuaciones pudo comprobar la ausencia de la fs. 747, correspondiente al auto del 14.03.17, en donde constaría la orden de notificar el planteo de nulidad, además de la firma del Magistrado. Señaló

    que ello fue corroborado por el acta notarial N° 58, del 08.05.18, que certificó la falta de la señalada foja.

  3. ) Como primera medida, señálese que todo incidente es susceptible de caducidad, habiéndose declarado como tal -a los efectos de la perención- a cualquier acontecimiento que sobreviene accesoriamente durante el curso de la instancia, tanto en el proceso de conocimiento como en los procesos especiales (CNCiv., S.F., 3.11.76, La Ley 1.979, T. B, p. 696).-

    Dicho esto, cabe señalar que, tratándose en el caso de autos de un incidente de nulidad interpuesto por el codemandado D.J.F., la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal de tres (3) meses en este tipo de procesos: (art. 310, inc. 2° CPCC), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente...

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