Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Marzo de 2021, expediente CCF 010926/2009/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 10926/2009

L.A.P. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Buenos Aires, 15 de marzo de 2021. CB

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional el 25.11.20, contra la resolución del 13.11.20, contestado por la actora el 1.2.21; y CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. Que, en el pronunciamiento impugnado, el magistrado de la anterior instancia decidió rechazar la impugnación de la demandada del 12.11.19 –fs. 874/875- y aprobar la liquidación practicada el 28.10.19 -fs.

    861/870- por la perito contadora designada en autos, hasta la suma de $

    19.457,85 ($ 15.484,60 capital correspondiente al actor Albino y $ 3.973,25

    intereses sobre capital calculados al 31/12/99). Finalmente, impuso las costas a la demandada.

    Para así decidir, el magistrado de la anterior instancia tuvo en cuenta que si bien la impugnación formulada por el Estado Nacional se funda únicamente en el PEAD total considerado por la experta, corresponde señalar que la perito ha tomado el PEAD total que surge del listado aportado por la actora como anexo E de la demanda (fs. 284/99), que contiene el PEAD de cada adherente al PPP, que fuera dado a conocer oportunamente por la Comisión Gremial Interna del Banco Hipotecario SA (v. punto 9.1.14

    de fs. 348), cálculos que por otra parte, se ajustan a las pautas dispuestas en la sentencia dictada en autos.

  2. La referida resolución fue cuestionada por el Estado Nacional con relación al cálculo del PEAD total. En ese sentido, sostiene que no correspondía el PEAD total utilizado por la experta y que el coeficiente de Participación de cada adherente surge de Dividir su PEAD por la sumatoria de PEAD de todos los adherentes al programa, es decir la Fecha de firma: 15/03/2021

    Alta en sistema: 17/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    sumatoria de PEAD, correspondientes a las 1419 personas transferidas al Banco Hipotecario Nacional a Banco Hip. S.A. de fecha 7/09/97: es 421,6354.

  3. Que, por tratarse de una cuestión en la que está

    comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de...

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