Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Diciembre de 2019, expediente CAF 067929/2018/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 67929/2018 LAPLACE, V.A. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH -
SECRETARIA DE DDHH Y PLURALISMO CULTURAL s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de diciembre de 2019.-MLA VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fojas 28/29, el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por el señor V.A.L., y ordenó al Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, se expida respecto de lo solicitado en el expediente nro. SO4:0067213/2014.
Impuso las costas a la demandada.
-
Que contra dicha resolución, a fojas 31/33, la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios, cuyo traslado fue replicado por su contraria (fojas 39/39vta.).
En su memorial, la recurrente manifiesta que el magistrado de la anterior instancia prescindió de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados por esa parte al momento de contestar el informe, donde se relataron las razones que justificaban el tiempo empleado para el análisis de la cuestión y el dictado del acto administrativo correspondiente.
Señala que la situación de hecho sobre la que debe recaer la decisión administrativa ha sido materia de numerosos cambios de criterios jurisprudenciales, extremo que obligó a ese Ministerio a examinar nuevamente una gran cantidad de actuaciones en las que debió
discernirse la procedencia del otorgamiento del beneficio a personas que se exiliaron durante el último gobierno de facto.
Por último, apela la imposición de costas.
-
Que, en primer lugar, cabe recordar que, al recibir la petición de parte, debe el juez en primer lugar examinar no sólo su contenido Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #32580813#252680493#20191216131456779 extrínseco en orden a la identificación de los elementos de la acción, sino también y de modo especial, su propia aptitud para conocer que -entre otros aspectos, y sólo cuanto interesa a los fines de la materia bajo tratamiento-, está configurada por la subsistencia de los elementos de la acción pues como resulta sabido, el deber de pronunciamiento sólo existe ante una litis concreta y no ante una "cuestión abstracta"; por manera que en tanto la "causa" que da origen al reclamo hubiera concluido o desaparecido, la pretensión incoada carece de objeto actual convirtiendo en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba