Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Octubre de 2016, expediente CSS 003862/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 EXPEDIENTE NRO: 3862/2008 AUTOS: “L.M.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 131/151, contra la sentencia obrante a fs. 127/128, cuyo traslado fuera contestado por la actora a fs. 154/160, y CONSIDERANDO:

Que, en lo atinente al recurso interpuesto por la demandada (por la no aplicación de la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el precedente “Villanustre” por tratarse de una prestación otorgada bajo el régimen de la ley 24.241); encontrándose en juego la interpretación de las normas aplicables a la determinación del haber inicial y/o sus límites y, asimismo, los alcances de un principio de rango constitucional como lo es la movilidad de las jubilaciones y pensiones -art. 14 bis de la Constitución Nacional -, siendo lo resuelto contrario a las pretensiones del apelante, estímese procedente la concesión del remedio en los términos del art. 14 de la ley 48.

Que a mayor abundamiento cabe agregar, que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la recurrente se limita a discrepar con los fundamentos esgrimidos en la...

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