Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 24 de Octubre de 2014, expediente CIV 022613/2008/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 22.613/2008 “LAPITZONDO, G.A. c/

CARDENAS S.A. Empresa de Transporte y otros s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 40.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “LAPITZONDO, G.A. c/ CARDENAS S.A. Empresa de Transporte y otros s/

Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., V.F.L. y A.M.B. de S.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Contra la sentencia que rechazó la demanda promovida por G.A.L. se alza el accionante a fs. 334, con recurso concedido libremente a fs. 340.-

II) Expresa agravios a fs. 331/85 los que fueron respondidos a fs. 387 por la demandada y su aseguradora. Cuestiona la forma en que el “a quo” atribuyó la responsabilidad exclusiva a su parte. Sostiene que en autos hay suficiente prueba que no fue evaluada por S.S. para llegar a una conclusión diferente. Agrega que la accionada no aportó

elemento alguno acerca de la eventual responsabilidad de la parte actora. Refiere que de la declaración testimonial del testigo Z. se Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D desprende la absoluta responsabilidad del chofer de colectivo. Pide se revoque la sentencia y se admita la demanda en todas sus partes.-

III) Breve reseña del caso.

Se reclaman los daños y perjuicios que el actor alega haber sufrido el día 16 de Abril de 2007 circulando a bordo de su bicicleta por la calle Pasco de esta Ciudad cuando al llegar a la intersección con la calle H. 1º observó la presencia del interno 59 de la Línea 126 de propiedad de la demandada que circulaba a excesiva velocidad y que sin detenerse cruzó la intersección mencionada embistiendo al actor en la parte trasera de su biciclo. En esas circunstancias, el reclamante cayó al piso y sufrió las lesiones por las cuales inició la presente litis.

A fs. 38/42 se presenta la aseguradora Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros aceptando su citación, manifestando desconocer la ocurrencia del accidente y denunciando la existencia de una franquicia a cargo del asegurado.

Se decretó la rebeldía de la demandada C.S.A.E. de Transporte cesando la misma a fs. 49.

El demandado V.D.E. se presentó a fs. 67/71 reconociendo la ocurrencia del accidente y manifestando que el hecho ocurrió por culpa del actor, quien se cruzó intempestivamente no respetando la prioridad de paso del colectivo, que se hallaba cruzado con anterioridad la bocacalle.

El sentenciante de fs. 327/331 rechazó la acción promovida por el actor contra L.V., C.S.A.E. de Transporte y su aseguradora Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con costas al vencido. Sostuvo que de la prueba producida resulta que L. al comando de una bicicleta circulaba en forma contraria al sentido de marcha de los vehículos.

Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

IV) La Solución Debo señalar en primer término, que no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

1) Atribución de Responsabilidad:

Coincido con el “a quo” en que tratándose de una colisión entre un rodado y una bicicleta resulta de aplicación lo dispuesto por el art.

1113, 2º párrafo del Código Civil, pues las bicicletas por marchar mediante el esfuerzo muscular no son automotores y por la disparidad de entidad entre tales vehículos, cabe considerarlas asimiladas al peatón. En efecto, la diferencia de masa de los rodados (bicicleta y automóvil) en un accidente de tránsito, lleva a examinar la colisión a la luz de la norma legal citada, resultando de allí la inversión del "onus probandi".

De ahí que a la víctima sólo le incumbe la prueba del hecho y se encuentra a cargo de quien resulte imputado demostrar las circunstancias excepcionales previstas para exonerarse de la obligación resarcitoria.-(C.. Sala K, 23-03-99, "Otorguez Rosa c.

Pereira Blanco Manuel, L.L. 2000-A,618,J- Agrup. caso 14.780).-

En el caso, y estando ambas partes contestes en la producción del accidente motivo de litis, y consentida la normativa aplicada por el magistrado de instancia, la parte demandada tenía sobre sí la carga de acreditar la fractura del nexo causal, probando la culpa de la víctima o Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D de un tercero por el que no debe responder y, adelanto que en el caso no coincido con la solución a la que ha arribado el “a quo”.

Veamos las pruebas.

A fs. 51 de la causa penal labrada con motivo de autos luce la declaración testimonial de A.Z., a la sazón testigo presencial del accidente, quien relató “…Yo me tomé el colectivo 126 en la esquina de Corrientes y la calle que corre detrás del Luna Park… Que al llegar a la intersección de las calles Pasco y H.P., siendo alrededor de las 19:45 hs dicho colectivo circulaba a una velocidad normal, es decir unos 30 o 40 kilómetros por hora, pero que al llegar al cruce con otras calles o avenidas, es como que “tiraba el colectivo encima” para pasar él primero, que lo hacía para “ganar el paso”. Unos diez metros antes de llegar al lugar exacto del accidente, había un lomo de burro al que pasó

como si nada

disminuyendo muy poco la velocidad del transporte público, yo iba parado dentro del colectivo y en ese momento, observo una bicicleta que circulaba por la calle Pasco, quien venía del lado derecho, yo lo veo pasar, el colectivero comienza a frenar, la bicicleta me pareció que había pasado por completo y en ese momento sentimos un ruido, evidentemente el colectivo impactó la bicicleta en su rueda trasera, ya que yo ese mismo no alcance a verlo, por el ángulo en que me...

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