Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Agosto de 2022, expediente CIV 091978/2016

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

91978/2016

LAPENTA, R.A.s.

TESTAMENTARIA / AB INTESTATO

Buenos Aires, de agosto de 2022.- NR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos y fundados el 20/4/22 por la perito calígrafa, el 21/4/22

    por el heredero testamentario y el 25/4/22 por la heredera contra las regulaciones de honorarios de fecha 18/4/2022.- Corridos los traslados pertinentes, fueron respondidos por la Auxiliar en sus presentaciones del 25/4/22 y 28/4/22.-

    En razón de lo decidido por la Sra. Juez “a-quo” el 01/07/22, no se tratarán los agravios de la heredera L. referidos a los honorarios de la perito calígrafa, en tanto carece de legitimación para apelarlos, toda vez que su pago fue impuesto únicamente al heredero testamentario.-

  2. Se agravian los herederos de la base regulatoria considerada en la Instancia de grado.- Por los motivos que exponen en sus memoriales, sostienen respecto de las deudas del causante, que corresponde deducir, además del capital reclamado en el proceso laboral y en el civil, los intereses peticionados más el importe que corresponda por las costas.- Efectúan ambos, los cálculos en este aspecto.

    A su vez, la heredera L. señala que no corresponde considerar la estimación efectuada en el año 2020, ya que el valor del inmuebles ha tenido una caída en su precio de venta de un 30% a la fecha.- Pretende, en consecuencia, que se reduzca la base regulatoria en igual proporción.-

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Por último, el heredero testamentario sostiene, respecto de la perito calígrafa, que no corresponde computar el valor del acervo hereditario, entendiendo que a fin de regular sus honorarios, el proceso carece de monto.-

    La Sra. Juez “a-quo”, a fin de establecer el valor de la base regulatoria, admitió la estimación efectuada por la perito calígrafa de los bienes integrantes del acervo hereditario: U$S 146.297,55

    (inmueble de la calle R.F., U$S 262.500 (inmueble de la calle Arenales) y U$S 16.635 (cochera calle R.F..-

    Asimismo, a los fines regulatorios, procedió a convertir a pesos dichas estimaciones en moneda extranjera, al valor de la cotización del Banco Central del dólar tipo vendedor del día del pronunciamiento (18/4/22).-

    En cuanto a la composición del patrimonio del causante, dejó

    establecido que se transmitía el 100% de los dos departamentos y la porción de la cochera que surgía del dominio acompañado.-

    A su vez, consideró que correspondía descontar el débito laboral emergente de los autos “R.T.A.c.ón de R.A.L. s/despido” que los herederos se comprometieron a pagar en partes iguales en el acuerdo particionario de este sucesorio y respecto del cual, fue denunciado que se reclamaba la suma de $ 4.418.225 más intereses y costas.-

    En igual sentido, refirió también a la presentación en autos de un acreedor del causante, quien indicó en el año 2017 (cfr. fs. 20/21),

    que se le adeudaba la cantidad de $ 103.500 que reclamaba en los autos “M. c/Lapenta s/ejecución de alquileres” y “M. c/Lapenta s/desalojo”.-

    Fijó en consecuencia, la base económica del litigio para regular los honorarios de los abogados que asistieron a los coherederos, en la suma de $ 46.720.858,89.-

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    En cuanto a la base regulatoria de la perito, desestimó los planteos de los herederos mediante los cuales pretendían encuadrar al proceso sucesorio en la categoría de juicios no susceptibles de apreciación pecuniaria.- Agregó que transcribían el art. 61 –cuya aplicación solicitaban- pero obviando la remisión que efectúa a las pautas del art. 32, que no alude a los peritos sino a una serie de auxiliares que, normalmente, no lo son.-

    No obstante ello, en razón de lo previsto por el art. 2245 del CCCN, fijó la base regulatoria de la experta, en la mitad del acervo sucesorio, equivalente a la porción legítima transmitida en la sucesión testamentaria.-

    A fin de tratar los planteos de los herederos, cabe recordar,

    como es sabido, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos, de las pruebas y de las distintas cuestiones planteadas, asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.-

    Sentado ello, se adelanta que los agravios habrán de ser desestimados.-

    Con fecha 01/02/2021 los herederos acompañaron el acuerdo de partición, que fue homologado por auto del 1/3/2021.-

    El 29/4/2021 la perito calígrafa solicitó que se regulen sus honorarios y se intime a los herederos a cuantificar el valor del acervo hereditario.-

    El 6/6/2021 la perito estimó el importe de los departamentos de la calle Arenales y de la calle F., al que adicionó un 5% en concepto de bienes muebles y señaló la dificultad para estimar el valor de la cochera, solicitando colaboración de los herederos.- El Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    respectivo traslado fue contestado por L. el 12/7/2021 y en igual fecha, por A..- Estas presentaciones fueron respondidas por la Auxiliar el 13/8/21.-

    Con fecha 22/9/2021 y 24/9/2021 A. y L.,

    respectivamente, presentaron su estimación de la cochera, cuyo traslado fue contestado por la perito el 14/10/2021, solicitando nuevamente se regulen sus honorarios.-

    Mediante el proveído del 21/10/2021 se...

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