Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Diciembre de 2020, expediente CNT 009482/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 76110

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 9482/2015

(Juzg. N° 7)

AUTOS: “L.R.c.B.P.C. Y OTRO

s/DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Llegan los autos a esta A.zada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

221/223vta., interpusiera la parte actora y la parte demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 224/226 y fs.

227/229vta., respectivamente. Corrido el traslado pertinente,

contestan a fs. 231/232 (accionante) y fs. 234/235vta.

(accionado).

Fecha de firma: 29/12/2020

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

El actor inició su reclamo en procura del cobro de la indemnización por despido, pues adujo que se había desempeñado en el marco de un contrato de trabajo dependiente con una sociedad de hecho que lleva el nombre de fantasía "Eventos Globales" en funcionamiento desde el año 1955. Denunció que el vínculo comenzó el 10/1/2014, no fue registrado y que recibía órdenes e instrucciones de los codemandados en el domicilio de la Av. Jujuy 1860, donde atendía llamados de potenciales clientes, planificando que elementos y materiales propiedad de los demandados eran requeridos y confeccionando facturas de aquéllos para los cobros. También dijo que, sólo o con los codemandados, realizaba el traslado y el montaje del material de aquéllos para los espectáculos y que utilizaba para ello los vehículos de propiedad de aquéllos. Todo ello, hasta el 10/2/2004 en que se colocó en situación de despido indirecto ante la negativa de aquéllos de registrar la relación de trabajo (ver fs. 20/24).

  1. contestar demanda, los coaccionados P.C.B. y V.M.G. -en forma conjunta- negaron el vínculo laboral como también el carácter de “trabajador”

    denunciado en el inicio. Refirieron que los tres, junto con el Sr. R.L., desarrollaban actividades que se complementaban por lo que en el año 2006 decidieron sellar un acuerdo comercial (sin documentar) para organizarse en forma de empresa, para atender el creciente mercado de los eventos sociales, culturales, musicales y deportivos y así nació

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    "Eventos Globales", cuyas oficinas funcionan en la Av. Jujuy 1860 PB "A". Aclararon que no se trató de una sociedad formal y constituida, ni tampoco de hecho, sino que cada uno atendía a sus clientes y obtenía sus propios beneficios, pero explotando una organización común de bienes y servicios.

    Señalaron que el actor era monotributista, que jamás existió

    entre el actor y los codemandados subordinación económica,

    técnica ni jurídica, que el traslado de materiales y la atención telefónica se hacía indistintamente por cualquiera de los tres que fuera oportuno para ese momento y que no había cumplimiento horario, se impartían órdenes ni instrucciones de trabajo, sino que eran un equipo.

    El Señor Juez “a quo” admitió la demanda interpuesta por R.L. contra P.C.B., porque consideró

    que conforme el modo en que quedó trabada la litis y por aplicación de lo normado por los arts. 23 LCT y 377

    C.P.C.C.N., los demandados debían demostrar que el actor a lo largo del período en que prestó servicios para ellos, contaba con una organización empresarial propia para hacerlo dentro de su estructura y a criterio del “a quo” no había ocurrido; por el contrario, consideró que el trabajador acreditó su condición de "dependiente" respecto del condenado. Sin embargo, desestimó el reclamo interpuesto contra V.M.G..

    R.L. y P.C.B. se alzan contra aquella decisión.

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Adelanto que, en mi opinión, asiste razón a la queja del...

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