Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 17 de Marzo de 2022, expediente CIV 023986/2019

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

23986/2019

LAPENTA, J.O. c/ CARICATO, A.E. s/MEDIDAS

PROVISIONALES ART. 722 CCCN – FAMILIA

Buenos Aires, de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Con relación al pedido de regulación de honorarios por los trabajos realizados en esta instancia por las Dras. L.A.K. y S.P.H., que culminaron con el dictado de la resolución del 30 de septiembre de 2021, se diferirá su fijación para una vez que se encuentren concluidas las presentes medidas y regulados los honorarios por la labor profesional desarrollada ante la primera instancia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 27.423. Eso es así, porque los trabajos en segunda instancia se regularán en un porcentaje de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia.

R., notifíquese por secretaría y devuélvase.

M.I.B. GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

CARLOS A. CALVO COSTA

Fecha de firma: 17/03/2022

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

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