Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Junio de 2017, expediente FLP 041026622/2006/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

La P., 13 de junio de 2017.

Y VISTOS: Este expte. N° FLP 41026622/2006 caratulado “LAPENNA, S.B. c/ Universidad Nacional de La Plata y otros s/ Daños y Perjuicios”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.V. a conocimiento del Tribunal, las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las letradas de la parte actora, Dras. A.B.T. y M.S. (v. fs. 740), y por D.. G.A.F., apoderada de la parte demandada (v. fs. 742), contra el auto regulatorio de fs. 739/739vta. Las letradas de la parte actora recurrieron por considerar bajos sus honorarios, y la representante de la UNLP apeló por considerar altos todos los honorarios fijados.

  1. Ahora bien, para valorar la tarea desempeñada por los profesionales cabe tomar como referencia la liquidación aprobada por el a quo (v. fs. 703 y 731), la que asciende a la suma de $ 768.861,41.-.

    Sobre esa base, teniendo en cuenta las pautas arancelarias establecidas en la ley 21.839 (arts. 6, 7, 19, y 38), las etapas cumplidas, y atendiendo a la naturaleza y mérito de la labor, eficacia y extensión del trabajo desarrollado por la Dra. A.B.T., quien intervino como letrada patrocinante de la parte actora en el escrito de demanda y como letrada apoderada en las siguientes actuaciones, y la actuación de la Dra. M.S., quien intervino como letrada apoderada de la misma parte, a partir de fs. 204, el Tribunal estima que los honorarios fijados resultan bajos, por lo que cabe modificarlos y elevarlos a las sumas de $60.000.- para cada una de las profesionales (art. 1° Ley 24.432).

    Por otra parte, teniendo en cuenta la labor desarrollada por la perito psicóloga L.G.G. (fs. 518/522 y fs. 574/574vta.); por la perito fonoaudióloga A.B.E. (fs. 478/480vta.); por el perito médico neuróloga Dra. D.O.C. (fs. 526/530, y fs. 573); por el perito médico deportólogo Dr. J.F.L. (534/537); y por el perito médico legista Dr. J.H.M. (fs. 557/557vta., y 559/566), en cuanto a la extensión y eficacia del trabajo llevado a cabo y la incidencia del mismo en el resultado del proceso, el Tribunal considera que los honorarios fijados no son elevados, por lo que se los confirma en la suma de $ 15.000.-

    Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 para cada uno de ellos.

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #11671798#181044454#20170614103412191

  2. En cuanto a la tarea desplegada ante esta instancia por la Dra.

    A.B.T...

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