Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Junio de 2017, expediente FLP 041026622/2006/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
La P., 13 de junio de 2017.
Y VISTOS: Este expte. N° FLP 41026622/2006 caratulado “LAPENNA, S.B. c/ Universidad Nacional de La Plata y otros s/ Daños y Perjuicios”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO QUE:
I.V. a conocimiento del Tribunal, las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las letradas de la parte actora, Dras. A.B.T. y M.S. (v. fs. 740), y por D.. G.A.F., apoderada de la parte demandada (v. fs. 742), contra el auto regulatorio de fs. 739/739vta. Las letradas de la parte actora recurrieron por considerar bajos sus honorarios, y la representante de la UNLP apeló por considerar altos todos los honorarios fijados.
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Ahora bien, para valorar la tarea desempeñada por los profesionales cabe tomar como referencia la liquidación aprobada por el a quo (v. fs. 703 y 731), la que asciende a la suma de $ 768.861,41.-.
Sobre esa base, teniendo en cuenta las pautas arancelarias establecidas en la ley 21.839 (arts. 6, 7, 19, y 38), las etapas cumplidas, y atendiendo a la naturaleza y mérito de la labor, eficacia y extensión del trabajo desarrollado por la Dra. A.B.T., quien intervino como letrada patrocinante de la parte actora en el escrito de demanda y como letrada apoderada en las siguientes actuaciones, y la actuación de la Dra. M.S., quien intervino como letrada apoderada de la misma parte, a partir de fs. 204, el Tribunal estima que los honorarios fijados resultan bajos, por lo que cabe modificarlos y elevarlos a las sumas de $60.000.- para cada una de las profesionales (art. 1° Ley 24.432).
Por otra parte, teniendo en cuenta la labor desarrollada por la perito psicóloga L.G.G. (fs. 518/522 y fs. 574/574vta.); por la perito fonoaudióloga A.B.E. (fs. 478/480vta.); por el perito médico neuróloga Dra. D.O.C. (fs. 526/530, y fs. 573); por el perito médico deportólogo Dr. J.F.L. (534/537); y por el perito médico legista Dr. J.H.M. (fs. 557/557vta., y 559/566), en cuanto a la extensión y eficacia del trabajo llevado a cabo y la incidencia del mismo en el resultado del proceso, el Tribunal considera que los honorarios fijados no son elevados, por lo que se los confirma en la suma de $ 15.000.-
Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 para cada uno de ellos.
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #11671798#181044454#20170614103412191
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En cuanto a la tarea desplegada ante esta instancia por la Dra.
A.B.T...
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