Lapau Agropecuaria S.A.

Fecha de disposición15 Enero 2008
Fecha de publicación15 Enero 2008
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31323

259/96 y modificaciones pertinentes.Asimismo, los títulos representativos de las acciones y certificados provisionales contendrán la advertencia sobre las restricciones a su transferencia establecidas en elArtículo 11 del presente. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.

ARTICULO SEPTIMO

Acciones. Mora. En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos establecidos en el Artículo 193 de la Ley 19.550.ARTICULO OCTAVO: Directorio. La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por hasta cinco miembros titulares. Asimismo podrán designarse igual número de Directores suplentes. En caso de ausencia o impedimento de los directores titulares, éstos podrán ser reemplazados automáticamente por cualquiera de los directores suplentes designados, debiendo actuar el director suplente con las facultades y en representación del director ausente o impedido. Cada accionista tendrá derecho a remover o reemplazar (de forma discrecional) en cualquier momento a cualquiera de los directores que fueran designados a su indicación. En todos los casos, sin embargo, deberá ese accionista mantener indemne a la Sociedad y a los demás accionistas con respecto a cualquier reclamo que pudiera efectuar un director así reemplazado. Los miembros del Directorio durarán dos ejercicios en sus funciones, pero continuaran desempeñando sus cargos con todos sus deberes y atribuciones hasta que la asamblea los elija o designe sus reemplazantes. La asamblea fijará su remuneración. En su primera reunión el Directorio designará un presidente y un vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones cada director deberá constituir una garantía por un monto no inferior a la suma de $ 10.000 (pesos diez mil) o su equivalente, o la suma mayor o menor que las normas estipulen en lo sucesivo. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. En ningún caso procederá a constituir la garantía mediante el ingreso directo de los fondos a la caja social. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del art. 1.881 del Código Civil y del art. 9 del decreto ley 5965/ 63. Podrá, especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir;

iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso. Asimismo, en caso de ausencia o impedimento del Presidente y/o Vicepresidente, el director suplente que asuma tendrá las mismas facultades que estos últimos. El Presidente del Directorio en el ejercicio de sus funciones se deberán sujetar en su actuación y respecto del otorgamiento de poderes especiales, generales, judiciales, de administración, de disposición u otros, a las limitaciones respecto de la constitución de gravámenes, gastos generales, contratos, venta y adquisición de activos, disposición...

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