Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 051011/2011/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70208 SALA VI Expediente Nro.: CNT 51011/2011 (Juzg. N°60)

AUTOS: “LAPALMA JORGE ENRIQUE C/ LOBA PESQUERA S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

626/630vta., interpusiera la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.631/643vta. y que mereciera réplica de la contraria a fs. 652/654.

Por razones de método, abordaré en primer término la queja de la parte actora dirigida a cuestionar el rechazo de la acción fundada en las previsiones emergentes del artículo 1.113 del Código Civil -vigente al momento en que promovió el presente reclamo (que se corresponde con los Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19975927#173646682#20171031143513508 actuales artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación)- y, al respecto, adelanto que la misma no ha de tener favorable recepción en esta Alzada.

Digo ello, por cuanto, la argumentación recursiva incurre en deserción en los términos que exige el art. 116 de la L.O. (ver fs.145, segundo agravio), pues no constituye una crítica concreta, razonada y pormenorizada de los argumentos traídos por la sentenciante. Obsérvese que se limita a manifestar su disconformidad con esa decisión de origen, pero omite hacerse cargo y rebatir la ausencia de probanzas eficaces para acreditar la mecánica y características del accidente denunciado, extremo que se puso de manifiesto en el fallo de primera instancia y que, a mi entender, sella la suerte desfavorable de la pretensión en el ámbito normativo del derecho común en el que se pretende encauzar la acción.

En efecto, ante la negativa formulada por las codemandadas al comparecer al proceso (a fs. 59vta./62 por la codemandada Loba Pesquera SAMCI y fs. 40 por Prevención ART S.A.), correspondía al demandante acreditar no sólo que el evento dañoso se habría producido mientras cumplía sus tareas habituales, sino también las características del suceso, su mecánica y las condiciones en que éste habría tenido lugar (cfr. arts. 1113 y 1109 del Código Civil en su anterior redacción).

Sin embargo, considero que nada de ello ha ocurrido en el “sub lite”, pues, como bien se señaló en el fallo apelado (ver fs. 629), no surgen de las constancias de Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19975927#173646682#20171031143513508 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI la causa elementos probatorios que demuestren que la ocurrencia del infortunio se haya dado en y/o bajo las circunstancias y mecánica denunciada al inicio. O sea, no se logró acreditar cómo acaeció el accidente, ni su dinámica.

Resultan ineficaces a tal fin las declaraciones testimoniales de B. (ver fs. 466/467), M. (ver fs. 468/469) y G. (ver fs. 476/477), pues ninguno de ellos presenció el accidente en cuestión y, por ende, refirieron no conocer la forma en que éste se produjo (cfr. art. 90 de la L.O. y arts.

386 y 456 del C.P.C.C.N.).

Por lo demás, la versión...

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