Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 7 de Abril de 2021, expediente FMP 027464/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de abril del año 2021, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “L., N. A. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/

AMPARO - LEY 16.986”. Expediente Nº 27464/2019, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. Alejandro O.

Tazza. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. J. dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la accionada en oposición a la sentencia de fecha 07/08/2020 la cual hace lugar a la demanda promovida por la amparista, regula honorarios e impone las costas a la accionada vencida.

    Plantea la recurrente que la cobertura solicitada no se encuentra prevista en el PMO. Agrega que la relación entre la empresa y la afiliada es contractual, y que el contrato ha sido ejecutado conforme a derecho. Destaca que su representada no es garante del derecho a la salud de la accionante, siendo el Estado quien deba velar por la protección real y efectiva del derecho a la salud.

    Por último apela costas y honorarios; formula reserva del caso federal y peticiona se revoque el decisorio atacado.

    Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la amparista, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 97, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

    Fecha de firma: 07/04/2021

    Alta en sistema: 12/04/2021

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Con posterioridad al llamado de autos para sentencia, se presenta la letrada patrocinante de la amparista solicitando que se dicte sentencia.

  2. Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio- de una marcada insuficiencia impugnativa,

    pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas.

    En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos,

    injustos o contrarios a derecho.

    Por otra parte, la demandada sólo realiza alegaciones reiterando lo manifestado en el informe circunstanciado (ver fs. 54/76)

    realizando un...

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