Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Noviembre de 2022, expediente CAF 034984/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

34984/2022 “LANZONI, OMAR FRANCISCO c/ EN-AFIP-LEY 20628 Y

OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de noviembre de 2022.JW

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que esta Sala –en lo que aquí interesa– confirmó parcialmente el fallo apelado, en cuanto había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c; 79,

    inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628, y ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a dar cumplimiento a lo ordenado por el juez a quo de abstenerse de retener el Impuesto a las Ganancias en el haber jubilatorio del actor y respecto del reintegro de las sumas indebidamente retenidas.

    Disconforme, la mentada dependencia interpuso recurso extraordinario federal, que fue replicado por la parte actora.

  2. ) Que, cabe recordar la doctrina del Alto Tribunal que establece que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia,

    indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución y la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquél (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchas otras)

    y esta es la situación que se presenta en autos, porque la sentencia de esta Sala se ajusta al criterio de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “García” (Fallos: 342:411), CAF 74503/14 “Mira” y CAF 63720/19 “Dotta”, sent.

    del 23/03/21.

    Ello determina que resultan insustanciales los planteos que el apelante introduce en su recurso extraordinario.

  3. ) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247;

    325:2319; 329:5579; entre muchos otros).

    Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras...

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