Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Junio de 2022, expediente CNT 012655/2021/CA003

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 12655/2021

AUTOS: LANZILLOTTA, MARIO GABRIEL Y OTROS c/ CORREO OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/JUICIO SUMARISIMO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción sumarísima fundada en el art. 66 de la LCT y ordenó al Correo Oficial de la República Argentina S.A. a dejar sin efecto la modificación de la jornada de trabajo impuesta a partir del 1 de abril de 2021 con relación a los coactores, es apelada por la demandada de acuerdo a los agravios expresados en el memorial oportunamente presentado, que fue replicado por los demandantes.

    Paralelamente, la representación letrada de la parte actora y la perito contadora apelan los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos;

    que la demandada también cuestiona por altos.

  2. La sentenciante de grado concluyó que la modificación consistente en “que los actores prestaban tareas en una jornada de 42 horas semanales de lunes a viernes y que a partir del 1° de abril de 2021 la demandada dispuso una modificación de la misma que se mantuvo en 42 horas semanales pero distribuidas de lunes a sábados” no se ajustó a lo dispuesto por el art. 66 de la LCT.

    La accionada critica el pronunciamiento de grado en cuanto concluyó que la medida impugnada no fue fruto de la negociación colectiva e insiste en que la modificación horaria fue consensuada con las entidades gremiales que representan a la mayoría del personal y, paralelamente, reafirma que la modificación ha sido razonable,

    no ha afectado un elemento esencial del contrato, no ha provocado perjuicios a los demandantes y ha sido general para el establecimiento.

  3. L. debe señalarse que no se discute concretamente en el caso que la demandada es prestataria de un servicio público esencial cuya demanda se ha incrementado exponencialmente durante la Pandemia del COVID 19;

    que la necesidad de adecuarse a los requerimientos del mercado justificó la elaboración del Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por...

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