Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Marzo de 1998, expediente A C69178

PresidenteNegri-San Martín-Laborde-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á69.178á"Lanzillotta, L.A. c/EsebaS.. D.. salariales. R.. de queja".

//Plata, 3 de marzo de 1998.

AUTOS Y VISTO:

Que a los efectos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, no habiéndose alegado ni demostrado en la presente queja la concurrencia de un monto superior al mínimo exigido por dicha norma, carga procesal que incumbe al recurrente, debe estarse a lo resuelto por el Tribunal en la denegatoria, decisión que, con relación al valor del litigio, quedara firme por falta de agravio a ese respecto (Ac. 43.029, 5-VI-90; Ac. 46.167, 23-X-90).

Que, en el caso, no se configura el supuesto de excepción previsto por el art. 55 de la ley 11.653 en el sentido y con el alcance establecido por esta Suprema Corte, toda vez...

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