Lanzillota Juan Enrique Ramon S/ Quiebra

Fecha de disposición24 Noviembre 2009
Fecha de publicación24 Noviembre 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31787

Apoderado Miguel M. Chazarreta Certificación emitida por: Martín Donovan.

Nº Registro: 1296. Nº Matrícula: 2349. Fecha:

16/11/2009. Nº Acta: 167. Libro Nº: 320.

e. 23/11/2009 Nº 109648/09 v. 24/11/2009 TARJETA NARANJA S.A.

Cesión Fiduciaria de Créditos Se hace saber que el Directorio de la sociedad en su reunión del día 11 de marzo de 2008 ha resuelto ceder fiduciariamente créditos originados por el uso de tarjetas de crédito 'Tarjeta Naranja' a favor de Equity Trust Company (Argentina) S.A.

como fiduciario del Fideicomiso Financiero 'Tarjeta Naranja Trust VIII' y no a título personal, emisor de a) valores representativos de deuda cuya oferta pública fuera aprobada por la Comisión Nacional de Valores mediante Despacho de la Gerencia de Productos de inversión colectiva del 8 de agosto de 2008 en el expediente Nº 1178/2008; y b) certificados de participación, los cuales no cuentan con oferta pública, según contrato de fideicomiso financiero suscripto el 5 de agosto de 2008. La cesión que aquí se notifica refiere a los créditos especialmente indicados en los discos compactos incluidos en el Anexo I del contrato de cesión celebrado con fecha 16 de noviembre de 2009 entre el fiduciario, el fiduciante y el administrador. La presente importa notificación en los términos del artículo 1467 del Código Civil. La cesión de los créditos al fideicomiso financiero no implica alterar las relaciones jurídicas originales celebradas entre Tarjeta Naranja S.A. y los deudores cedidos, y sólo determina para éstos el cambio de la persona del acreedor, que en lo sucesivo en virtud de la cesión pasará a ser el fideicomiso financiero, representado en la persona del fiduciario, sin perjuicio de lo cual los deudores cedidos podrán continuar efectuando los pagos debidos bajo los créditos en los lugares habituales de pago. El listado de créditos cedidos ha sido presentado en el expediente antes referido. Miguel Marcelo Chazarreta. Apoderado en virtud de poder otorgado por escritura Nro 23 del 13-03-2008, folio 88, Reg Not 733 de la Ciudad de Córdoba.

Ciudad de Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009.

Apoderado Miguel M. Chazarreta Certificación emitida por: Martín Donovan.

Nº Registro: 1296. Nº Matrícula: 2349. Fecha:

16/11/2009. Nº Acta: 166. Libro Nº: 320.

e. 23/11/2009 Nº 109652/09 v. 24/11/2009 3. Edictos Judiciales ANTERIORES 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2

ROSARIO SANTA FE El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Rosario (Bv. Oroño nro. 940 P.B.), integrado por los Dres. Beatriz Caballero de Barabani, Jorge L.

F. Venegas Echagüe y Otmar Paulucci, en autos 'Legajo de Prueba' (Ppal: 'Díaz Bessone, Ramón Genaro; Lofiego, José Rubén; Marcote, Mario A.; Vergara, Ramón R.; Scortechini, José C.

y Chomicki, Ricardo M. s/Homicidio, violación y torturas' expte nro 120/08), expte. Nro 31/09, de entrada ante la Secretaria de Derechos Humanos a cargo de la Dra. Silvina Andalaf Casiello, Cita a Marcelino Panicalli (D.N.I. Nº 5.960.744) para que dentro de los Cinco (5) días posteriores al de la última publicación del presente comparezca ante el mencionado Tribunal toda vez que fue citado como testigo en la audiencia oral y pública que se llevara a cabo en la causa de referencia, el día 09 de febrero de 2010.

Rosario, 12 de noviembre de 2009.

Beatriz Caballero de Barabani, Juez de Cámara.

Silvina Andalaf Casiello, secretaria.

e. 20/11/2009 Nº 108969/09 v. 26/11/2009 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: 'Alba Yapura, Agustina /Infracción Ley 23.737', resuelve:

Primero: condenar a Agustina Alba Yapura, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionaria o empleada aduanera, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderada o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionaria o empleada pública (Art.

876 inc. 'e', 'f' y 'h' de la Ley 22415), sin perjuicio de las sanciones que correspondieran en sede aduanera, por encontrarla autora responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo de la mencionada ley, en función del artículo 864, inc. 'd', con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que establece el Art. 12 del C.P. y las costas del juicio.

Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 20 de noviembre del año dos mil trece, y diez días para el pago de las costas del Juicio.

Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: Levantar la inhibición general de bienes de Agustina Alba Yapura, dispuesta a fs.

77/80 de autos.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Agustina Alba Yapura para su notificación en ese lugar.

Sexto: Tener presente la solicitud de arresto domiciliario interpuesta, aguardándose hasta tanto se denuncie el domicilio correspondiente para resolver.

Séptimo: Remitir a Agustina Alba Yapura, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá verificar la circunstancia de acercamiento familiar invocada, y en consonancia a ello, disponer la permanencia en el actual lugar de detención o el alojamiento en una unidad que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.

Octavo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones) pertinentes. -- René Vicente Casas.

-- Marta Liliana Snopek. -- Jorge Luis Villada.

Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria.

e. 13/11/2009 N° 103550/09 v. 26/11/2009 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: 'Chacon Flores, Juan de Dios s/infracción Ley 23.737', falla:

Primero: Condenando a Juan de Dios Chacon Flores, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos: doscientos veinticinco ($ 225,00), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal y las costas del Juicio, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes --cocaína--, previsto y penado por el artículo 5° inciso 'C' de la ley 23.737.

Segundo: Remitir a Juan de Dios Chacón Flores al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la petición del nombrado de ser trasladado a un sitio donde pueda trabajar, y disponer el alojamiento en una...

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