Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Octubre de 2016, expediente CIV 073794/2007

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “LANZETTA Domingo c/ S.R. s/ redargución de falsedad” Exp. 73794/2007 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “LANZETTA Domingo c/

S.R. s/ redargución de falsedad”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., A.M.B. de S. y P.B..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor O.O.Á., dijo:

I-

Por sentencia obrante a fojas 1160/1177 se hizo lugar a la demanda promovida por D.L. contra N.S. y L.J.H. (en su carácter de herderos de R.S., M.D., H.E.G. y Z.H.A., declarando inexistente el acto instrumentado mediante escritura n° 60, del 21 de junio de 2004, otorgada ante el escribano R.S., y declarando nulo de nulidad absoluta el formalizado mediante escritura n° 305 otorgada el 12 de julio de 2004, ante la escribana Z.H.A.. Se ordenó cancelar las inscripciones registrales correspondientes a ambos documentos públicos, previo acompañamiento en autos de un informe de dominio actualizado en el que conste la totalidad de los antecedentes dominiales, expidiéndose Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13479505#164768980#20161019085627080 testimonio para su presentación ante el Registro de la Propiedad Inmueble a fin de inscribir la situación de dominio del inmueble sito en Venezuela 2189, Planta Baja, Uf n°2, entre R. y Pasco, de esta Ciudad (Matrícula 10-194/2), conforme a su estado inmediatamente anterior a los actos que fueran consumados en los títulos mencionados y se coloquen las notas marginales correspondientes, realizando las diligencias pertinentes en la etapa de ejecución de sentencia.

Asimismo se hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios incoada por el actor contra N.S. y L.J.H. (en su carácter de sucesores de R.S.) a quienes se ordenó depositar en autos la suma que resulte de la liquidación conforme pautas dadas en los considerandos, haciéndose extensiva la condena a La Meridional Compañía de Seguros S.A., en los términos del contrato de seguro existente y con el alcance previsto en los arts.

118 y c.c. de la ley 17.418.

Se rechazó la demanda por daños y perjuicios entablada por L., contra M.D.D., Z.H.A. y su aseguradora. Por último se hizo lugar a la demanda por reivindicación suscitada por el accionante contra H.E.G., condenándolo a restituirle al primero el inmueble sito en Venezuela 2189, Planta Baja, UF n° 2, entre R. y Pasco, de esta ciudad y rechazándola respecto de los accionados N.S., L.J.H. (en su carácter de sucesores del escribano R.S., Z.H.A., M.D.D. y la citada en garantía La Meridional Compañía de Seguros S.A.

Se difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes. La actora fundó sus quejas a fojas 1198/1206 y en primer lugar se agravia que el sentenciante hiciera lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada A.. Luego contraría el rechazo de demanda de daños y Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13479505#164768980#20161019085627080 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D perjuicios contra G. y D.. También cuestiona las indemnizaciones fijadas por el juzgador en concepto de daño emergente, psicológico y moral por considerarlas reducidas.

El codemando G. expresó agravios a fojas 1210/1219, se agravia de la solución propuesta por el sentenciante en cuanto declaró

inexistente la escritura N°60 dejando sin efecto la venta posterior a su favor y ordenándose la subsecuente restitución del inmueble.

A fojas 1220 fundó su recurso el accionado D., centrando su única desaprobación en que no fuera tratada la prescripción oportunamente interpuesta al contestar demanda.

A fojas 1221/1233, prorrumpió sus quejas la citada en garantía por la cobertura asegurativa de los herederos del escribano R.S. – adhiriendo éstos últimos a fojas 1234- y cuestiona la responsabilidad resuelta en el fallo de grado, la vinculación del citado actuario con la señora S., la intermediación del ambos y el codemandado D., como así también la insultante y ofensiva-

según sus propios dichos- connivencia de S. y Sesse. Añade que la citación a indagatoria no constituye un antecedente que comprometa la responsabilidad del escribano, por lo que solicita el rechazo de demanda y su aseguradora. En subsidio cuestiona las indemnizaciones fijadas por el señor juez de grado en los diferentes rubros reclamados. Por último se agravia de la imposición de costas al notario y su aseguradora principal y accesoria de las demás partes intervinientes en el proceso, solicitando que sean impuestas al actor.

Antes de entrar al fondo de la cuestión, párrafo aparte merece el agravio del actor titulado “Actualización monetaria”- ver fojas 1206-, no desprendiéndose del mismo una queja concreta y detallada del fallo apelado, resultando además suficientemente clara la sentencia en relación a los intereses, por lo que nada cabe decir al respecto.

II – 1) Solución Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13479505#164768980#20161019085627080 Los temas que debemos discernir, la medida en que ha quedado abierta la jurisdicción de esta Cámara para conocer del caso, son los antes resumidos (arts. 244, 265, 271, 277 y concs. del CPCC; CSJN Fallos: 313:912; 315:562 y 839).

Para dicho cometido no estamos imperiosamente obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

II- 2) Redargución de falsedad Como lo adelantara, las demandadas se agravian que el juzgador declarara inexistente la escritura N°60 dejándose sin efecto la posterior venta a favor del codemandado G. y declarándose finalmente nula de nulidad absoluta la escritura n° 305.

Antes de indagar las quejas vertidas por los recurrentes, haré una breve reseña de los hechos.

La presente acción es iniciada por D.L., contra R.S., Z.H.A., M.D.D., H.E.G., N.S.D.- luego desistido- y La Meridional Compañía de Seguros S.A., a fin de que se declare la inexistencia del instrumento público N° 60, consumado el día 21 de junio de 2004, ante el escribano R.S., respecto del inmueble sito en la calle Venezuela 2189, Planta Baja, entre R. y Pasco. Asimismo plantea se deje sin efecto la posterior venta de dicha propiedad efectuada ante la notaria Z.H.A., escritura N° 305, ordenándose la restitución de la posesión de dicho inmueble. Solicita la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados y sus intereses.

Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13479505#164768980#20161019085627080 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D...

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