LANZETTA DOMINGO c/ MARIO DANIEL DELGADO Y OTROS s/REDARGUCION DE FALSEDAD
Fecha | 06 Julio 2022 |
Número de expediente | CIV 073794/2007/CA004 |
Número de registro | 23 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
73794/2007 - LANZETTA DOMINGO c/ MARIO DANIEL
DELGADO Y OTROS s/REDARGUCION DE FALSEDAD
Buenos Aires, de julio de 2022. PS
Y Vistos. Considerando:
La resolución de fojas 1781 en virtud de la cual se rechazó la excepción de falsedad de ejecutoria interpuesta por la citada en garantía, mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago a la ejecutante de las sumas adeudadas, con más sus intereses y las costas de la ejecución, fue recurrida por la aseguradora, quien expuso sus quejas a fojas 1794/96, las que merecieron respuesta a fojas 1798/99 y 1800/1.
En el caso sometido a análisis se observa que, ante la citación de venta ordenada a fojas 1661 en la ejecución de honorarios iniciada por la perito calígrafa L.E.M., la apelante opuso excepción de falsedad de ejecutoria,
cuyo debate se introduce en esta instancia frente al rechazo de dicho planteo y en función del recurso de apelación incoado por la interesada a fojas 1783, quien sostuvo oportunamente que la perito carecería de legitimación activa para pretender la ejecución de honorarios y su parte de legitimación pasiva para abonar los mismos en la forma como se pretende P. cabe señalar, que el escrito de queja debe contener una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado en los términos de la norma del artículo 265
del Código Procesal y especificar cada uno de los pretendidos errores,
omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan, extremo que desde ya no se advierte que la apelante haya logrado alcanzar, habida Fecha de firma: 06/07/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
cuenta que no se observa que lograra refutar los ejes centrales de la decisión.
Del análisis de la resolución recurrida surge que el juzgador detalló el alcance de la excepción de falsedad de la ejecutoria, y en líneas generales, expresó que la misma debía fundarse -en principio- en la adulteración o falsificación material de la sentencia, y que también podía ampliársela a otros supuestos, como por ejemplo, en que aquélla no ha pasado en autoridad de cosa juzgada, pero que nunca podría basarse en circunstancias extrañas al título que se ejecuta o que han debido ser materia de discusión y decisión en el curso del juicio que le dio nacimiento.
Recordó asimismo, que el trámite de ejecución de sentencia no prevé, literalmente, la...
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