Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Mayo de 2022, expediente CIV 082202/2018/CA002

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

82202/2018

LANZA, H.O. c/ TELECOM ARGENTINA SA

s/INCUMPLIMIENTO DE SERVICIO DE TELECOMUNICAC.

Buenos Aires, de mayo de 2022.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 130/136, concedido a fs. 137, cuyo memorial fue contestado por la demandada a fs. 138/142, contra la decisión dictada a fs. 128/129, y CONSIDERANDO:

  1. - El señor juez de primera instancia declaró la perención de las presentes actuaciones. Para así decidir, consideró que –en la mejor de las hipótesis- desde el 5.5.2021 hasta el acuse de caducidad del 3.2.2022, había transcurrido el plazo de tres meses del art. 310, inc. 1º, del Código Procesal, con costas a la actora (art. 68,

    primer párrafo y 73 del CPCC, ver resolución de fs. 128/129)).

    Contra dicha decisión se agravia la actora. Sostiene que su parte nunca tuvo la intención de abandonar el presente proceso y que no se tuvo en cuenta el carácter excepcional del instituto de la caducidad. Agrega que existieron actos impulsorios tales como la presentación efectuada el 10.9.2021 en la cual se solicitó que se vinculara el CUIT de su representante legal al expediente. Asimismo,

    entiende que la imposición de costas a su parte debe ser revocada toda vez que su parte se encuentra amparada por la gratuidad establecida por el art. 55 de la ley 24.240 (ver memorial de fs. 130/136).

    Fecha de firma: 20/05/2022

    Alta en sistema: 24/05/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Corrido el pertinente traslado, la demandada solicitó la deserción del recurso de la actora y lo respondió en los términos que surgen del escrito presentado a fs. 138/142.

    Por último, se adjuntó el dictamen del Señor Fiscal General ante esta Cámara a fs. 147/148.

  2. - En primer lugar, cabe señalar que el fundamento de la caducidad radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, importando esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés, habiéndose señalado que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (conf.

    doctr. Corte Suprema de Justicia, in re: “Hughes Services Company S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, del 29.7.93;

    conf. esta Sala, causas 9.100/05 del 6.8.09, 2.779/05 del...

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