LANUSSE INMOBILIARIA SACF s/ Quiebra s/ Inc. Venta Inmueble

Fecha de disposición18 Julio 2013
Fecha de publicación18 Julio 2013
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32682

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 9

Juzgado Nacional de 1ra. Inst. Comercial 9, a cargo de la Dra. Paula Hualde, Secretaría 17 a cargo del autorizante, comunica por 5 días, en autos “LANUSSE INMOBILIARIA SACF s/Quiebra s/Inc. Venta Inmueble” Expte. 40384 (CUIT del Fallido 30-70922651-3), que el martillero Raúl F. Barbotto (CUIT: 20-04106556-8), realizará el 8/08/2013 a las 10,45 hs, en forma singular y en pública subasta, en las “Oficinas de Subastas Judiciales” calle Jean Jaurés 545 CABA; 2 departamentos destinados a vivienda: UF: 13 (2º E); UF: 64 (13º B) y 2 espacios guardacoches (18 y 22) de la UF 4, del inmueble sito en Av. Colón 452/54/56 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.- CONDICIONES DE VENTA: Con Base, Al Contado y Mejor Postor; Seña: 30%, Comisión: 3%, Sellado de Ley: 1,5%; Arancel CSJN: 0,25%; IVA: 10,5% (sobre el excedente del valor terreno), solventado por el adquirente al margen del precio de venta (Fs. 5263/4). Todo en dinero efectivo, en el acto del remate. Autorizase a los eventuales adquirentes a abonar el importe de la seña con cheque certificado a la orden del Banco de la Ciudad de Bs. As. Los bienes se enajenan en el estado que se encuentran, habiéndose exhibido no se admitirán reclamos. En caso de adeudarse expensas, tasas, impuestos o contribuciones, las que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria; los impuestos inherentes al período comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas de entrega de posesión serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventadas con la preferencia que corresponda; y las devengadas con posterioridad a la toma de posesión, estarán a cargo de los adquirentes. Se excluye la posibilidad de la compra en comisión y de la cesión del boleto de compraventa, la adjudicación y extensión del respectivo instrumento deberá recaer en la persona que efectivamente realice la mejor oferta. El saldo de precio deberá ingresarse dentro del plazo de 5 días de aprobado el remate, en el “Banco de la Ciudad de Bs. As.” (Suc. Tribunales), sin necesidad de notificación a los adquirentes ni requerimiento previo y bajo apercib. de declararlos postores remisos (art. 584 CPCC). La posesión se cumplirá dentro de los 10 días siguientes de acreditado el saldo de precio. El adquirente...

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