Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Febrero de 2019, expediente CIV 004505/2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

4505/2015

LANUSSE, A.M. c/ MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA

MEDICA Y CIENTIFICA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de febrero de 2019

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 27 se excusó de continuar entendiendo en las presentes actuaciones, por haber iniciado un juicio –en representación de su madre- contra la codemandada Medicus S.A. en el fuero civil y comercial federal. Por su parte, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil n° 45 no aceptó la excusación y devolvió los actuados al Juzgado de origen.

    El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs.1661/1662 y propició la admisión del apartamiento del Juez del Juzgado n° 27.

  2. El artículo 30 del Código Procesal establece que todo magistrado que se encuentre comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17, deberá excusarse. Se trata de un impedimento subjetivo del Juez que supone la convicción de encontrarse alcanzado por una de las causales allí consagradas.

    Este instituto tiene por finalidad asegurar la independencia de los magistrados en el ejercicio de su función, mediante la necesaria imparcialidad para instruir y decidir los asuntos llevados a su conocimiento. De esta manera, el juez que se considera inhábil subjetivamente para entender en una causa, tiene la facultad-deber de excusarse. Constituye un deber de los jueces el abstenerse ante determinadas circunstancias previstas por el ordenamiento para no llegar a comprometer en sus decisiones su posición de tercero imparcial, bajo pena de ser sancionados por mal desempeño conforme Fecha de firma: 25/02/2019

    Alta en sistema: 06/03/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    lo contempla el art. 32 del Cód. Procesal...

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