Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Octubre de 2019, expediente FPO 023000391/2012/CA003

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación 23000391/2012/CA1 sadas, 17 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

1) Que vienen las presentes actuaciones a resolver el recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido por la Dra. R.M.F. contra la providencia dictada a fs. 171 por el a quo y que ordenó; A. y téngase por no prestada conformidad arancelaria. A. pedido de regulación de honorarios estese a los puntos V y VI de la parte dispositiva del fallo definitivo de fs. 116/118 vlta., pasado en ambos sentidos a la autoridad de cosa juzgada. N. ministerio legis (art. 133 del CPCCN).

Solicita la recurrente mediante el recurso deducido a fs.

172/173, que se deje sin efecto lo dispuesto y ordene el traslado de la planilla formulada y, luego de aprobada, se determine el monto de los honorarios profesionales.

Señala que, la providencia atacada remite a lo resuelto a fs. 116/118 vlta. y no provee lo solicitado por su parte respecto a la determinación de la cuantía de los honorarios, es decir el monto exacto. Destaca que, habiendo sido apartada de la causa y, no dependiendo de su parte la continuidad del proceso, quede supeditada la percepción de sus honorarios al resultado del proceso.

Por ello, presentó planilla a fin de que se determine la base Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA #3363214#242156631#20191017105432970 arancelaria, para así establecer el monto y reclamar el pago. De esta manera, solicita se corra traslado de la planilla de liquidación formulada y se apruebe la misma como base arancelaria y, en subsidio apela.

2) El a quo rechazó el recurso de revocatoria y concedió la apelación y, consideró que la recurrente no se encuentra indefensa ya que es suficiente para su resguardo (el de su derecho)

continuar vinculada como profesional interviniente en la causa al sistema de gestión judicial LEX 100, lo que le permitirá tener acceso al expediente digital y seguir su curso y tramitación hasta que suceda lo contemplado en los puntos V) y VI) del fallo de fs.

116/118 a lo que remite la providencia objetada.

Finaliza señalando que la profesional no ha prestado conformidad arancelaria con los efectos legales y procesales que tal manifestación de voluntad acarrea a la condenada en costas y obligada al pago de los honorarios, ya que fueron impuestas en el orden causado.

3) Que, haciendo un...

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