Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 22 de Febrero de 2017, expediente CIV 041412/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente Nº 41.412/ 2013 “L.N.A. y otro contra D.V.E. y otro s/ daños y perjuicios”

Juzgado Nº 2 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de febrero de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos “L.N.A. y otro contra D.V.E. y otro s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

I.V. estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 246/ 250, expresando agravios los actores en la memoria de fs. 257/ 262, no habiendo sido contestado por su contraria el respectivo traslado conferido.

Antecedentes

M.N.M. y N.A.L., promueven demanda por daños y perjuicios contra V.E.D., a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 10 de septiembre de 2012, a las 22.00 hs. aproximadamente, en el que perdiera la vida su hijo W.E.L.. Expresan que W. intentó cruzar Camino de Cintura (Ruta provincial N° 4) en la localidad de La Tablada, Pdo. de La Matanza, Pcia de Buenos Aires, pasando aproximadamente cien metros de la rotonda de Avda. C., frente al complejo de monoblocks, y cuando ingresó a la mano de circulación hacia el sur, luego de cruzar el otro sector del camino, resultó arrollado por el vehiculo Peugeot 405 conducido por el demandado D..

Atribuyen responsabilidad a la accionada por haber omitido respetar los mínimos cuidados en el tránsito, circular a excesiva velocidad y embestir de frente y en forma violenta a su hijo, provocando su muerte inmediata (fs. 8/ 14).

La citada en garantía, Nación Seguros S.A. reconoce la cobertura asegurativa y la ocurrencia del accidente, pero niega su mecánica. Sostiene que el conductor Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #13841528#170779557#20170223093036559 del Peugeot 405 circulaba en la ocasión por ruta provincial N° 4 -Camino de Cintura- a velocidad prudencial, de norte a sur por el carril izquierdo; que al llegar a la rotonda de la Tablada cruzó a velocidad reducida para continuar por Camino de Cintura a una velocidad de 70 km/h; que a unos 300 metros maniobró hacia la derecha para que el rodado que lo seguía en la marcha pasase por el carril izquierdo junto al guardarail de cemento y, al retomar dicho carril, apareció de golpe por delante de él, una persona con ropa oscura y capucha, haciendo ademanes con los brazos levantados, con aparente intención de detenerlo. Refiere que a pesar de tratar el conductor de maniobrar y esquivarlo, no pudo evitar el contacto. Resalta la absoluta responsabilidad del peatón, quien se dirigió delante del auto en su arteria de circulación vehicular y agrega que, conforme lo señala el art. 38 de la Ley de Tránsito, en zonas urbanas y rurales si existen cruces a distinto nivel con sendas para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada (fs. 24/ 34).

V.E.D. adhirió a fs. 134 y 140 a la contestación de su aseguradora.

III- Sentencia.

El Sr. juez de la instancia previa, con fundamento en lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil, consideró acreditada la culpa de la víctima, quien en un proceder absolutamente irresponsable se lanzó al cruce de una ruta provincial por un lugar no habilitado y a metros del puente peatonal construido a tal efecto, sin preocuparse por la proximidad del automóvil, sorprendiendo al conductor, quien circulaba reglamentariamente y por su mano; fracturando de tal manera el nexo causal entre la acción del demandado y su resultado y, en consecuencia, rechazó la demanda entablada, con costas.

IV- Agravios.

Contra dicha decisión se alzan los accionantes, quienes sostienen que no existió una responsabilidad exclusiva y total de la victima en el accidente como manifiesta el a-quo en la sentencia. Refieren que la ruta provincial 4 no es una ruta en sentido estricto, sino una calle con doble sentido de circulación en un ejido urbano, rodeado de monoblocks que están casi sobre la vera de la calzada, con gran concentración de tráfico y de peatones. Agregan que el sentenciante se limitó a Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #13841528#170779557#20170223093036559 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K analizar la causa penal, sin considerar que el testigo D. manifestó que el automóvil venia bastante fuerte y que efectuó una gran...

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