52233 - Lanser Sa S/quiebra (antes P.D.P. P/rojas Maria Carlota)-sindico Contador Jorge Juan Gerechkovic

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición24 de Julio de 2008

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. Susana M. I. Polotto, Secretaría Nº 28 a mi cargo, sito en Avda. Callao 635, 2º piso de Capital Federal, hace saber y comunica por el plazo de dos días la presentación del informe, el proyecto de distribución final y la regulación de honorarios de primera instancia, en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 218 de la Ley 24.522, en los autos 'LENTILS S.A. s/Quiebra' Expte. Nº 083571.Buenos Aires, 14 de julio de 2008.Martín Sarmiento Laspiur, secretario.e. 23/07/2008 Nº 582.119 v. 24/07/2008 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. Susana M. I. Polotto, Secretaría Nº 28, a cargo del Dr.MARTIN SARMIENTO LASPIUR, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica por por 5 días que con fecha 7 de Julio de 2008, en los autos caratulados 'AMF PLAYCENTER S.A.S/QUIEBRA', se resolvió decretar la quiebra de AMF PLAYCENTER S.A. (CUIT 30-69318814-4), haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido. Hágase saber, asimismo, la prohibición de realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituído en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión a los arts. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal.Fíjase hasta el día 14 de Octubre de 2008 para que los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra y sus garantes formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas de 25 de Noviembre de 2008 y el 12 de Febrero de 2009 para las presentaciones de los informes individual y general previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente. El síndico designado es el contador Liliana Mabel Oliveros Peralta con domicilio en Viamonte 1337 piso 2 'B'. Publíquese por 5 días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.).Buenos Aires, 10 de julio de 2008.Martín Sarmiento Laspiur, secretario.e. 18/07/2008 Nº 581.855 v. 24/07/2008 N° 16EL Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16 a cargo del Dr. GASTON MATIAS POLO OLIVERA, Secretaría Nº 31, a mi cargo, sito en Callao Nº 635 Pta. Baja de la ..Buenos Aires, 11 de julio de 2008.Ana V. Amaya, secretaria.e. 18/07/2008 Nº 581.861 v. 24/07/2008 N° 21EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, Secretaría 41, sito en Marcelo T de Alvear 1840, piso 3º, de esta Ciudad COMUNICA por cinco días en los autos caratulados 'SANFELICE ANTONIO JOSE S/QUIEBRA' (Expte. Nº 50.080), que en fecha 27 de junio de 2008 se decretó la quiebra de ANTONIO JOSE SANFELICE, L.E. Nº 4.112.240, con domicilio en la calle MEDRANO Nº 887, Piso 9, Depto, 29 de esta Ciudad. Síndico: ALFREDO ALBERTO ANTONIO FIGLIOMENI, con domicilio en Agrelo 4240 (Tel. 4983-7381) de esta Ciudad, a donde los acreedores por deudas anteriores al decreto de quiebra deberán recurrir para presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 9/10/2008. El Síndico deberá presentar el informe individual de créditos previsto en el art.35 L.C. el día 21/11/08 y el informe general (art.39 L.C.) el día 7/02/09. Intímase al fallido y a los terceros que entreguen al síndico los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose a los terceros la prohibición de realizar pagos o entregas de bienes al fallido, los que serán considerados ineficaces. Intimase al fallido para que dentro del quinto día cumplimente la información requerida por el art 11 de la ley 24.522, bajo apercibimiento de considerar su conducta como obstructiva y de ocultamiento patrimonial, pudiendo ser merituada su conducta por la sindicatura para el eventual inicio de las acciones legales pertinentes encaminadas a reconstruir patrimonialmente el activo de la falente.Buenos Aires, 15 de julio de 2008...

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