Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Febrero de 2018, expediente FMZ 061000540/2005/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000540/2005/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los quince días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Señores Doctora Olga Pura Arrabal, D.G.E.C. de Dios y D.A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000540/2005/CA1, caratulados: “LANIN SAN LUIS S.A. c/ A.F.I.P. s/

Proceso de Conocimiento- Ordinarios”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 391, contra la resolución de fs. 388/390 vta., por la que se resuelve: “I-) Haciendo lugar a la demanda deducida por LANIN SAN LUIS S.A. contra la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y, en consecuencia declarando la nulidad de la Resolución Nº 425/2005 (DI RMEN) de fecha 01/10/2005 por la que se mantiene la intimación a la actora del pago de la suma de $ 480.358,24 por los conceptos y períodos que comprende. II-)

Imponiendo las costas del proceso a la accionada objetivamente perdidosa (Art. 68 CPCCN). III-) Difiriendo la regulación de honorarios. PROTOCOLÍCESE Y NOTIFÍQUESE.”

El Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia de fs. 388/390 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: Doctor A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. de Dios.

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr.

A.R.P., dijo:

Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8678999#197518326#20180126104807038 1º) Que contra la sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente, interpone recurso de apelación la accionada a fs. 391, siendo concedido el mismo a fs. 391 vta.

Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 411/416 funda recurso. Luego de exponer la pretensión de la actora, expresa agravios. Manifiesta, en primer lugar, que la resolución ha devenido arbitraria al no existir un tratamiento adecuado de las tareas de fiscalización llevadas a cabo por su mandante como autoridad de aplicación, enervando sus facultades en forma impropia.

Sostiene que el perito no puede válidamente dictaminar si la empresa promocionada tiene facultades para investigar el carácter del proveedor, ya que su opinión resulta infundada. Es la propia empresa promocionada la que debe, según AFIP, cumplir con la normativa, verificando que los proveedores a los que contrata, sean productores nacionales de materia prima y/o semielaboradas.

Asimismo, expone que a la actora se le impugnaron gran cantidad de bonos al haber sido entregados a productores o proveedores de envases que no estaban incorporados en el proyecto definitivo. Alega que la actora no suplió con su prueba la carga de demostrar fehacientemente que los “envases” estaban incorporados a dicho proyecto, con lo cual la impugnación efectuada por AFIP no merecería reproche.

Manifestó que, no sólo la pericia no determinó un yerro en las operaciones técnico-contables seguidas por su mandante a tenor del vigente decreto 938/93; sino que además el posterior dictado del decreto 1650/06 no podía ser aplicado retroactivamente.

En segundo lugar, invoca la inaplicabilidad retroactiva de la normativa mentada, toda vez que, si bien reconoce el dictado del decreto y su aclaración por el PEN, expresa que el J. de grado no ha hecho mérito de las cuestiones de hecho y derecho involucradas al momento de la inspección, Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8678999#197518326#20180126104807038 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000540/2005/CA1 descartando el valor probatorio del mismo, y efectuando una aplicación a situaciones pasados, cuando las normas legislan hacia el futuro.

Por último, se agravia de la imposición de costas en contra de la AFIP, entendiendo que, aun cuando deba aplicarse el decreto 1650/06, debe repararse que al momento de la inspección, su mandante se adecuó a la normativa vigente que no incluía dicha aclaración acerca de los proveedores que no revestían el carácter de productores.

Plantea caso federal.

  1. ) Corrido el traslado de...

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