Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Septiembre de 2019, expediente CIV 035460/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 35460/2013/CA001 JUZG. N° 97 CIV 35896/2013/CA001 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos, “LANIADO, MARTA LEONOR C/ RIVADAVIA BERNARDINO SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” y “HABOBA, S.M. Y OTROS C/ RIVADAVIA SATA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 475/492 del primero de ellos, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: sres. jueces de cámara D..

Converset, D.S. y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

I.A. de la causa 1. M.L.L. –en la primera de las causas mencionadas-, S.M., R.S., D.L., y P.S.H. –en la segunda de ellas- interpusieron formal demanda de daños y perjuicios contra Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #14044643#243774899#20190909115834633 F.M., B.R.S. de Transporte Automotor, y Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros por el accidente ocurrido el día 12 de abril de 2012, protagonizado por quien en vida fuera M.H., cónyuge y padre de los coaccionantes.

Relataron en sus escritos iniciales que en la fecha indicada, alrededor de las 14:40 hs., el mencionado Sr. M.H. circulaba como pasajero en una de las unidades de la demandada (interno 7 de la línea 113, patente JTU-504). Señalaron que el micrómnibus transitaba por la calle Boyacá, cuando al llegar a la intersección con la avenida R., giró bruscamente hacia la derecha para continuar su trayecto por la última arteria. Como consecuencia de dicha maniobra, sostuvieron los demandantes que dicho pasajero -que se encontraba de pie y agarrado para descender del colectivo- sufrió un fuerte golpe en su cabeza contra uno de los parantes metálicos del rodado, lo que lo dejó inestable y endeble. Refirieron que el conductor del colectivo continuó su marcha traspasando las calles F.L.B. y Granaderos, frenando de manera brusca unos metros después de la parada ubicada sobre dicha avenida, entre las arterias Granaderos y G.. Sostuvieron que al abrir la puerta del transporte, el Sr.

H. cayó pesadamente al suelo desde el colectivo, quedando tirado sobre el pavimento.

Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #14044643#243774899#20190909115834633 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Como consecuencia de ello, y frente al aviso de los restantes pasajeros, adujeron que el colectivo frenó su marcha. Indicaron que el Sr.

H. se encontraba sangrando en la cabeza, por lo que fue trasladado en una ambulancia del SAME al Hospital General de Agudos “P. Piñeiro”

y luego derivado al Sanatorio de la Providencia, donde quedó internado en terapia intensiva debido a los coágulos que tenía en el cerebro. Aseveraron que el cuadro empeoró, y que finalmente falleció el día 20 de abril del mismo año.

En sus escritos de responde Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, luego de negar las circunstancias relatadas en las demandas, brindó su propia versión de los hechos. Expresó que el día y a la hora indicadas, los pasajeros le indicaron al chofer que había una persona que cayó de la unidad luego de bajar, motivo por el cual el chofer detuvo el rodado, descendiendo del mismo para colaborar. Detalló que el Sr. H. bajó

del colectivo sin ningún tipo de problema y que luego de caminar varios pasos aparentemente sufrió un desmayo, desplomándose.

De su lado, B.R. Sociedad Anónima del Transporte Automotor, se limitó en sus escritos defensivos a desconocer pormenorizadamente los hechos invocados en líbelo de inicio y a impugnar los rubros cuya indemnización se persigue.

Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #14044643#243774899#20190909115834633 Por último, el codemandado F.M., conductor del colectivo referenciado, adoptó como estrategia de resguardo en las actuaciones seguidas por la cónyuge del occiso, adherir a las formulaciones realizadas por la compañía de transportes, en tanto que en los autos iniciados por los hijos, aquellos decidieron desistir de la acción respecto de aquel.

  1. El anterior sentenciante, luego de analizar la prueba recopilada, juzgó que existían suficientes elementos para concluir en que el Sr. M.H. se cayó de la unidad al momento de descender de ella, y que no obran en la causa otras constancias que permitieran advertir la existencia de una causa ajena. Por ello decidió condenar a la empresa transportista.

    Por el contrario, estimó que no existen constancias suficientes para concluir en que el accionar del Sr. M. fuera negligente en los términos del art. 1109 del Código Civil.

    En consecuencia, pasó a examinar los ítems resarcitorios reclamados por los peticionantes y decidió hacer lugar a la acción entablada por la suma de $1.150.000 para la coactora M.L.L., $190.000 para S.M.H., $194.000 para R.S.H., $194.000 para D.L.H., y $205.000 para P.S.H..

    Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #14044643#243774899#20190909115834633 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 3. Contra dicho pronunciamiento se alzan, en los autos “L., M.L. c/

    R. Bernardino Sociedad Anónima y otro s/ daños y perjuicios” (E.. N° 35.460/2013), 1) la parte actora, cuestionando que se desestimara la acción contra el Sr. M. y por la imposición de las costas a su parte, 2)

    la empresa demandada, por habérsele endilgado responsabilidad por el suceso de autos, por la procedencia y cuantía de los distintos ítems que conforman la cuenta indemnizatoria, y por la tasa de interés aplicada, 3) la citada en garantía, por haberse declarado inoponible la franquicia deducida, por la responsabilidad atribuida a su parte, por la admisión y quantum de los diversos conceptos resarcitorios, y por la tasa de interés fijada.

    Los últimos cuestionamientos recibieron la réplica de la parte actora de fs.

    532/537, mientras que el primero de ellos fue contestado por la empresa aseguradora a fs.

    539/540.

    En las actuaciones “H., S.M. y otros c/ R.B.S. y otros s/ daños y perjuicios” (E.. N°

    35.896/2013), se quejan la empresa demandada y la compañía aseguradora, en lo atinente a los mismos puntos antes mencionados, que conformaran los motivos de sus cuestionamientos.

    Por su parte los coaccionantes desistieron a fs. 319 del recurso de apelación Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #14044643#243774899#20190909115834633 interpuesto y dieron respuesta a las...

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