Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 22 de Diciembre de 2009, expediente 43.890

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa N° 43.890 “L.F.,

V.R. s/ caución real”

Juzgado N° 11 - Secretaría N°21

Expediente N° 11.150/07

Reg. N° 1485

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de V.R.L.F. contra el punto I del auto de fs. 35/36, a través del cual el magistrado de grado fijó en cincuenta mil pesos la caución USO OFICIAL

    pecuniaria decidida por esta S. al momento de conceder la excarcelación del nombrado (fs. 40/41).

    En su presentación, el Dr. J.G. cuestionó la resolución aduciendo que la cifra impuesta, en razón de las condiciones personales de su asistido, resulta de imposible satisfacción por lo que, de confirmarse el pronunciamiento, se tornaría ilusorio el derecho que se le ha reconocido de transitar el proceso en libertad.

  2. Analizadas las constancias de la causa, lo señalado por la defensa y los aspectos atinentes a la situación económica, laboral y social del Sr. L.F., que se desprenden de su legajo de personalidad,

    resulta razonable reducir la caución dineraria fijada en la instancia anterior a una cifra que pueda ser afrontada por el imputado y que permita finalmente su liberación, conforme lo establecido en el art. 320, último párrafo, del C.P.P.N.

    Máxime cuando los recursos monetarios con los que contaría el nombrado, y a los que se alude en la resolución, o bien constituyen meras inferencias o refieren a una suma dineraria que, incautada en el marco del sumario, lejos está de alcanzar el monto impuesto en esta incidencia (ver acta de allanamiento de fs. 1647/51 de los autos principales).

    Así, mediante la invocación de aspectos que, por su carácter, debieron permanecer ajenos de una evaluación que exigía atender a otras circunstancias, se terminaron...

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