Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Noviembre de 2020, expediente CNT 024180/2014/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:
EXPEDIENTE NRO.: 24180/2014
AUTOS: LANGOU, C.N. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/INDEMNIZACION ART. 212
En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de noviembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº
297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto N.. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
La apelación interpuesta, en forma subsidiaria, por la parte actora con fecha 21/10/2019 (fs. 412/413), contra la resolución de fecha 16/10/2019 (fs.
410), mediante la cual se efectivizó un embargo sobre las sumas depositadas a favor del actor.
El 21/06/2019 (fs. 354) se recibió el oficio ley 22.172
remitido por la Vocalía Nº 8 de la S.I.I de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, que comunica el embargo decretado por dicho Tribunal sobre el crédito que el actor tuviere en su favor en las presentes actuaciones hasta cubrir la suma de $1.175.000.-
La señora Jueza a quo, ante el depósito de la suma de $769.195,79 efectuado por la demandada en concepto de capital, efectivizó el embargo antes referido, a través de la resolución de fecha 16/10/2019 (fs. 410).
Frente a ello, el actor interpuso revocatoria con apelación en subsidio por considerar que la medida decretada resulta violatoria de lo dispuesto por los arts. 120, 147 y 149 de la LCT y por el decreto 484/87, solicitando la reducción del embargo en la medida de los mismos. Con fecha 22/10/2019 (fs. 418), la señora Magistrada de grado desestimó la revocatoria intentada y concedió la apelación subsidiaria.
La índole de la cuestión motivó la intervención del Ministerio Público F. ante esta Cámara, expidiéndose la señora F. General Adjunta Fecha de firma: 17/11/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Interina mediante el dictamen Nº...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba