Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 1 de Septiembre de 2022, expediente CNT 047858/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 47858/2019

JUZGADO Nº 27

AUTOS: "LANGONE, NAHUEL EZEQUIEL c/ S.E. CASA DE MONEDA

Y OTRO s/ OTROS RECLAMOS"

Ciudad de Buenos Aires, 01 de septiembre de 2022.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la demandada el 19/04/2022;

Y CONSIDERANDO:

I.- El senor Juez “a quo”, compartiendo dictamen fiscal,

resolvio& : Desestimar la excepcio& n de incompetencia deducida por la demandada en el punto III de su responde. (v. sentencia del 12/04/2022).

De la cuestio& n de competencia, se corrio& vista a la Fiscalí&a General. El senor Fiscal General Interino, quien se expidio& , conforme el Dictamen nro.

2369/2022 del 18/08/2022, que a continuacio& n se transcribe:

…En primer lugar, no puedo dejar de advertir que el recurso ha sido concedido con efecto inmediato, pese a que no se trata de alguna de las excepciones a las que alude el art. 110 de la ley 18.345.

No obstante lo expuesto, la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, en especial si se repara en razones de economía procesal, y que la causa ya está radicada ante esta Alzada y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma citada (ver, en similar sentido, entre otros, el Dictamen N° 46.798 del 1/9/2008, en autos: “C., J.A. c/ Electronor S.R.L.

s/ Despido

, del registro de la Sala IV; íd. Dictamen N° 62.206 del 17/12/2014,

in re “A.G.A. c/ COTO C.I.C.S.A. y Otro s/ Accidente-Acción Civil”, del registro de la Sala VI; etc.).

Efectuada tal aclaración, a mi modo de ver, correspondería revocar lo resuelto.

En lo que refiere a la aptitud de este fuero, cabe recordar que si bien para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo Fecha de firma: 01/09/2022

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

principal, a la exposición de los hechos de la demanda ─arts. 4 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la Ley 18.345— y, en la Medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

De la lectura del escrito de inicio, surge que el accionante promueve formal demanda contra S.E. Casa de Moneda. Relata que...

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