Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Agosto de 2016, expediente COM 035427/2002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA NACIONAL DE APLEACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B 35427/2002 - LANGMAN BEATRIZ s/QUIEBRA Juzgado N° 26 - Secretaria N° 51 Buenos Aires, 24 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

La LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que fuera mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.

En este contexto se advierte que el mínimo legal fundado en la retribución del S., resulta superior a la previsión del máximo legal (12% del activo), generándose una situación de incongruencia que merece ser interpretada razonablemente, a fin de obtener un honorario profesional justo y equitativo.

Para ello es menester armonizar la garantía de reconocer un emolumento digno para los profesionales intervinientes, tal como lo tuvo en cuenta el legislador al establecer mínimos elevados; pero sin desatender el monto del activo realizado, que necesariamente debe ser ponderado con miras a lograr una retribución lo más justa posible en el contexto del proceso universal tramitado.

En razón de los valores económicos involucrados, corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes con prescindencia Fecha de firma: 24/08/2016 de la pauta mínima del salario del Secretario de Juzgado. Ello pues la Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

I. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA consideración de dicho parámetro lleva –según la mayoría de esta Sala- a Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #22375460#158343155#20160901094810409 un resultado disvalioso, en tanto no propende a la proporcionalidad entre la justa y equitativa remuneración con el trabajo realizado y el resultado de la liquidación de bienes.

Sobre tales bases, se elevan a setenta y cinco mil ochocientos pesos ($ 75.800) los honorarios del síndico P.J.K., se reducen a catorce mil doscientos pesos ($ 14.200) los honorarios del del letrado patrocinante de la sindicatura I.B., se elevan a quinientos pesos ($ 500) los honorarios de la letrada patrocinante del síndico H.M.L., se elevan a quinientos pesos ($ 500) los estipendios de la letrada patrocinante del síndico T.G.B., se reducen a ocho mil cuatrocientos pesos ($ 8.400) los honorarios del letrado apoderado del acreedor peticionante E.N.T., se confirman en ciento...

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