LANGLE, HUGO JUAN c/ OSUTHGRA s/AMPARO DE SALUD

Fecha17 Noviembre 2022
Número de expedienteCCF 005367/2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5367/2021 “L.,H.J. c/ OSUTHGRA s/ Amparo de Salud”

Juzgado 9, Secretaría 18.

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2022

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 29 de junio de 2022, contra la resolución del 12 de mayo de 2022, cuyo traslado fue contestado por la demandada el 17 de agosto de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El 28 de junio de 2021 H.J.L., inició acción de amparo contra la Obra Social de la Unión de Trabajadores del Turismo, H. y G. de la República Argentina - con medida cautelar- a fin de que se ordene a la demandada a mantener su afiliación en las mismas condiciones que ostentaba antes de obtener su beneficio obligatorio.

    Para fundar su pretensión, señaló que durante casi toda su vida laboral se desempeñó en forma autónoma, bajo el régimen del monotributo,

    estando afiliada a OSUTHGRA. Manifestó que, ante el advenimiento del beneficio jubilatorio, intimó a la accionada -por carta documento- con el fin de seguir estando afiliada a ésta última en las mismas condiciones que ostentaba, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, no recibiendo respuesta alguna de la Obra Social (cfr. carta documento adjuntada en documental de inicio de fecha 11/6/21).

  2. Iniciada la acción, la jueza de grado le confirió trámite de amparo. Intimada que fue en la causa la demandada para que manifieste si brindaría la afiliación en las condiciones peticionadas, el 17 de agosto de 2021 se presentó OSUTHGRA y manifestó que no había limitado ni modificado la cobertura del amparista. Adujo que, en razón del beneficio jubilatorio, el amparista se encontraba afiliado al INSSJP, derivando los aportes que generaba hacia dicha Obra Social. Asimismo, informó que, en caso de querer continuar gozando de la cobertura requerida, podía ejercer el Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    derecho de opción, unificando los aportes a la Obra Social que pretende seguir estando afiliado.

  3. El 30 de agosto de 2021 la magistrada de grado rechazó la medida cautelar solicitada. Adujo que, en el presente caso, el actor no había demostrado los requisitos para la admisión de dicha medida, toda vez que la accionada contestó la intimación previa, ofreciéndole al actor continuar gozando con la cobertura, pudiendo, bajo su voluntad, ejercer derecho de opción, por lo que entendió la magistrada que...

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