Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Abril de 2023, expediente CIV 016779/2022/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
16779/2022
LANGIER, D.J. c/ FIRE LAND OUTDOORS S.A. Y
OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Buenos Aires, de abril de 2023.- FG
AUTOS Y VISTOS:
Llegan estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de entender respecto de los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 19/12/2022.
En relación a los agravios vertidos por los letrados de la parte actora en su apelación de fecha 02/02/2023, es claro el art. 40
de la ley 27.423 al prescribir: "En los procesos de desalojo se fijarán los honorarios de acuerdo con la escala del artículo 21, tomando como base el total de los alquileres del contrato...". Dicho monto fue claramente establecido (y adoptado por el Sr. Juez de grado como base regulatoria) en la cláusula tercera del contrato base de autos, en el cual, inclusive, se establecieron las correspondientes actualizaciones de los cánones locativos y demás cuestiones accesorias.
A mayor abundamiento, la segunda parte del artículo citado establece: "Si el profesional estimare inadecuado el alquiler fijado en el contrato o en caso de que éste no pudiera determinarse exactamente o se tratase de juicios por intrusión o tenencia precaria,
deberá fijarse el valor locativo actualizado del inmueble, para lo cual el profesional podrá acompañar tasaciones al respecto o designar perito para que lo determine...", procedimiento que no fue seguido por los interesados, lo que sella la suerte de sus agravios.
Por lo demás, deben efectuarse las deducciones proporcionales referentes a la única etapa cumplida, en virtud del acuerdo alcanzado en la audiencia instrumentada con fecha 19/10/2022. Asimismo, se ponderará la naturaleza del proceso,
calidad, extensión, mérito, eficacia, complejidad de la cuestión,
resultado obtenido y demás pautas legales establecidas por los arts.
14, 16, 19, 20, 21, 25, 29, 40 y cctes. de la ley 27.423-.
Fecha de firma: 10/04/2023
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Respecto a los honorarios de la mediadora, esta Sala entiende que, a los fines de establecer sus honorarios, corresponde aplicar la escala arancelaria vigente al momento de la regulación (cfr.
autos “B., M.G.C.c.A. S.A. s/ds. y ps.”, del 25/10/2013, Exp. 6618/2007; en igual sentido, “O.,
S.V.c.S., M.D. y otro s/daños y perjuicios”, del 1/03/2016, Exp. 9.288/2015,...
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