Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala Sec, 3 de Julio de 2009, expediente 65.702

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorSala Sec

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.702 –Sala Única- Sec. nro. 2

Bahía Blanca, 03 de julio de 2009.

Y VISTOS: Este expediente nro. 65.702, caratulado: “LANGHOFF, A.B. s/ ap. extinción de la acción penal por prescripción en c.

500/06 (JFSR) ‘LANGHOFF,…s/ su denuncia’”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa; y vuelto al acuerdo para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. sub 239/243 contra la resolución de fs. sub 236/237; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que contra la resolución de fs. sub 236/237 que declaró inadmisible la adhesión formulada por el Ministerio Público Fiscal y tuvo por desistido el recurso de apelación intentado por la parte querellante; articuló recurso de casación el señor F. General S. por dos motivos.

El primer motivo lo despliega en lo que hace a su propio interés, señalando en síntesis que la expresión “…Adhiero al recurso interpuesto por la parte querellante –fs. 221/vta.– (art. 453, primer párrafo CPPN) y Ley 26.374…” resulta suficiente. Agrega que sin siquiera analizar el texto de la parte querellante, este tribunal declaró desierto el recurso por falta de motivación, habiendo incurrido la Cámara en una abierta inobservancia de la norma de rito y en un exceso ritual manifiesto.

El segundo motivo no es de un interés propio del sr.

Fiscal, porque el mismo se agravia de que esta Cámara ha tenido por desistido el recurso de la parte querellante.

2do.) Que el recurso no se concederá por ninguno de los dos motivos.

Respecto del primero, en razón de tratarse de una cuestión insustancial resuelta ad nauseam por la CNCP en el sentido de que no debe admitirse la adhesión cuando carece de fundamentación autónoma, y que “… el principio ´iura novit curia´ opera de manera limitada en este ámbito recursivo, de modo tal que no es este tribunal quien debe suplir las deficiencias que presenta en tal sentido el escrito de adhesión….”

(cf. J.B.M. et. al, “Los recursos en el procedimiento penal”, 2da. ed.

actualizada, ed. D.P.; fallos “Guardia s/ recurso de casación”, c. n°

398, S.I., CNCP...

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