Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Diciembre de 2017, expediente CNT 001447/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 1447/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81202 AUTOS: “DE LANGHE, C.A. C/ ASOCIART S.A. ART S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 55).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 156I/167I, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 168I/171I, escrito que merece réplica de su contraparte a fs. 183I/184

    1. Por su parte, el actor apela a fs. 172I/176I y contestación de la demandada a fs. 178I/181

    2. Asimismo, la parte demandada (fs. 168I) y la parte actora (fs. 176I) cuestionan la regulación de honorarios realizada en la instancia de grado.

  2. - La defensa argumental de la demandada cuestiona la ponderación del informe pericial médico y los porcentajes de incapacidad asignados que, en su opinión, fueron calculados en desmedro de su posición al declarar la incapacidad del actor en un 16% al haberse apartado de los baremos de la ley 24.557.

    Considero que debe confirmarse el decisorio de grado en este aspecto, de conformidad con el peritaje realizado en autos, en tanto los “baremos” son sólo indicativos, y, en definitiva, el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional, a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.

    Por lo demás, cabe señalar que el informe médico de fs. 123I/125I resulta convincente por la solidez científica de sus argumentaciones y los estudios médicos en los que se funda, sin que obste a esta conclusión las impugnaciones formuladas a fs.

    127I/129I y 130I, las que, sólo expresan discrepancias conceptuales que no logran conmover los argumentos esgrimidos por el experto (arts. 386 y 477 CPCCN y 155 L.O.).

    Con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, la determinación del daño con relación a la pérdida concreta de capacidad de ganancia es tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos.

    De la lectura del informe médico acompañado surge que el actor presenta “Palpación: Se aprecia y refiere dolor a los movimientos activos como así a los pasivos Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #24610384#196410202#20171220115635477 demuestra que hay limitaciones en los movimientos le indico que eleve el pie y lleve la punta del dedo hacia adelante hay dolor y limitación del movimiento, extensión tanto activa como pasiva Flexión dorsal (flexión): Aproxima el dorso del pie a la cara anterior de la pierna, llega hasta los 15º grados siendo normal entre 20° - 30°. Flexión plantar (extensión): aleja el dorso del pie de la cara anterior de la pierna es de aproximadamente 25º grados siendo su rango normal de movimiento es de 30° - 50°.

    Movimiento de adducción-abducción No se da alrededor del...

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