Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Marzo de 2009, expediente 2.622/2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Juz. 11 - Sec. 21 mab 02622/2008

LANGESFELD ALFREDO C/ PAZ CARLOS RAUL S/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 13 de marzo de 2009.

Y VISTOS:

  1. ) Recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de trance y remate dictada a fs. 17/19.-

    Apeló esa parte la resolución antedicha, mediante la cual la Sra. Juez de Grado, desestimó la excepción de falsedad opuesta y mandó

    llevar adelante la ejecución por la suma de u$s 4.000, con más sus intereses -ocho (8)% anual- y costas.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs.

    35/36 y, fueron contestados por la parte actora a fs. 38/40.-

    El recurrente se quejó de que la a quo desechara la apertura a prueba de la excepción de falsedad que dedujera, privándolo de la posibilidad de acreditar la irregularidad del título ejecutado ante la existencia de escrituras disímiles.-

    1.1. L., cabe señalar que la defensa de falsedad de título sólo puede referirse a la adulteración material del documento, o sea a vicios extrínsecos de aquel, quedando fuera de su ámbito cognoscitivo la existencia, ilegitimidad o falsedad de la causa obligacional, así como las irregularidades de carácter delictuoso que puedan afectar el proceso de formación del título (conf. Colombo-Kiper, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. V, págs. 124 y sgtes).-

    En la especie, el recurrente no invoca estrictamente una "adulteración" del documento en tanto no ha cuestionado la autenticidad de su firma sino que sus manifestaciones predican en realidad sobre un "abuso" en su llenado.-

    Conforme se ha dicho reiteradamente, el abuso de firma en blanco opuesta como excepción, escapa al reducido marco cognocitivo del proceso ejecutivo ya que, en tanto guarda estrecha relación con la causa de la obligación, su investigación está vedada en el presente (esta Sala,

    25.09.78, "G.L. c.L.J."; íd. 05.03.80, "Rosin Mario Aldo c.

    Pagueta Vicente").-

    Ello así, pues del texto del Decreto-Ley 5965/63 no resulta la exigencia de que la totalidad del texto de un título de ésta clase sea de puño y letra del librador, sólo exige la firma de éste (arts. 11 y 103 del D.. Ley cit.); de ello surge que ese cuerpo legal admite la posibilidad de la emisión de un título incompleto al tiempo de su creación. Reiterados fallos del fuero han resuelto la improcedencia de admitir como fundamento de la excepción opuesta un supuesto de abuso de firma como la que se sostiene, en tanto quien reconoce que emitió un documento en estas condiciones, aduce la falsedad ideológica, planteo inadmisible en un proceso del tipo que nos ocupa (art. 544 inc. 4º del CPCC; esta CNCom, esta Sala A, in re: "Mayo R.F. c/PisanoF.C. s. ejecutivo", del 26.12.06; id.

    íd., in re: " M.R.A. c/ Martinic s. ejecutivo", del 03.05.07;

    id. íd., in re: "Sierras del Velazco S.A c. Recora S.A s. ejecutivo" del 29.11.07; entre otros).-

    Finalmente, señálase que el excepcionante al no desconocer la firma del pagaré ha asumido el riesgo de su llenado, lo que determina,

    como se ha dicho, que su planteo defensivo...

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