LANGELOTTI, MONICA ISABEL c/ CAMOIRA, ANICETO S/SUCESION AB INT-SUC VACANTE s/SUCESIONES: ACCIONES RELACIONADAS
Fecha | 15 Julio 2019 |
Número de expediente | CIV 096089/2017 |
Número de registro | 238970241 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 96089/2017 LANGELOTTI, M.I. c/ CAMOIRA, ANICETO S/SUCESION AB INT-SUC VACANTE s/SUCESIONES: ACCIONES RELACIONADAS Buenos Aires, de julio de 2019 fs.440 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por M.L.B., en su carácter de curadora de la herencia vacante de A.C., contra la resolución de fs. 426/428, por la cual el magistrado anterior en grado rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva por aquélla opuesta.
Los agravios expresados en la presentación de fs. 432/434, no fueron contestados.
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La apelante sostuvo como agravio que la demanda debió ser dirigida contra la curadora de la sucesión vacante y que, no obstante ello, aquélla es designada para cumplir con la liquidación y defensa de los bienes que integran la masa del acervo reputado vacante.
En primer lugar, cabe señalar que de las constancias de los autos “Camoira, A. s/ sucesión” (expte. n°120.393/1999) que se tienen a la vista, además de denotar una falta de impulso por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, surge que la apelante M.L.B., fue designada curadora oficial en el expediente mencionado anteriormente, por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (v. fs. 182). En tal carácter, se presentó en autos y contestó subsidiariamente la demanda de escrituración incoada por la accionante L.. Si bien es cierto que al oponer la excepción lo hizo solamente en representación del GCBA, no es menos cierto que, en su carácter de curadora ejerció el derecho de defensa en juicio al contestar la demanda, razón por la cual no se advierte agravio alguno en este aspecto.
En cuanto a la segunda cuestión, esta Cámara sostuvo que “De acuerdo al entonces vigente Código Civil (art. 2342, inc. 3°), pertenecen al dominio privado del Estado “los bienes vacantes o mostrencos y los de las personas que mueren sin tener herederos”. Se atribuyen al Estado en su carácter de titular de lo que se denomina el dominio...
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