Sentencia de Sala e, 22 de Noviembre de 2011, expediente 28-68.945-20.747-2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorSala e

REGISTRO:2011-T°II-F°4478

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos,

a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil once, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., constituido así

el Tribunal de conformidad con lo establecido en el art. 109

del R.J.N. -vocalía vacante-, a fin de tratar el expediente caratulado: “LANGE DANIEL Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL S/

ORDINARIO”, Expte. N° 28-68.945-20.747-2011, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA

DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 121 por la parte demandada, contra la resolución de fs. 113/117 vta. que hace lugar parcialmente a la demanda y la de sus acumuladas y condena a la accionada Estado Nacional –Ministerio de Defensa-, a abonar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los decretos 1104/05,

1095/06, 871/07 y 1053/08 en los haberes mensuales de los actores, debiendo abonarse a los mismos las sumas retroactivas adeudadas por el período reclamado, con más sus intereses,

resultando de aplicación la tasa de interés activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina desde que cada suma fue retenida, liquidación que deberá realizarse por el organismo liquidador correspondiente de la Fuerza demandada y sin perjuicio de considerar lo normado por las leyes 23.982,

25.344 y concordantes al efecto. Impone las costas del juicio y sus acumuladas a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 122, se expresan agravios a fs. 131/135 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 137

vta.

II- Que, la apelante se agravia, en primer lugar, porque la Sra. Jueza a-quo ordena incluir en el haber de los actores los beneficios otorgados por el PEN mediante decretos 1104/05,

1095/06, 871/07 y 1053/08. Seguidamente, sostiene que los suplementos previstos en el decreto 2769/93 son particulares,

y los aumentos otorgados participan de ese carácter, ya que no son para la totalidad del personal de la fuerza. Se agravia,

asimismo, por el reconocimiento del carácter general de los suplementos en cuestión, expone que los mismos requieren de la verificación de circunstancias fácticas del individuo y que el hecho de que todos los integrantes en actividad perciban alguno de ellos no permite concluir su inclusión en el haber mensual. Finalmente, señala que el fallo se aparta de lo decidido por el Máximo Tribunal in re “Bovari de D.” y “V.” y reclama su aplicación. Mantiene la reserva del caso federal.

III- Que, los actores, integrantes del personal en actividad del Ejército Argentino, ocurren a la jurisdicción e interponen formal demanda contra el Estado Nacional –

Ministerio de Defensa- por reajuste de haberes y cobro de retroactivos originados en los decretos 1104/05, 1095/06,

871/07 y 1053/08, reclamando que los mismos sean considerados como remunerativos y bonificables e incorporados en el haber mensual, con más intereses.

La magistrada de grado hace lugar a la demanda incoada y contra dicho pronunciamiento se alza la apelante.

IV-

  1. Que, cabe destacar que esta Cámara, por mayoría y con otra integración, se pronunció sobre un planteo similar al de estos autos en la causa “E.O.O. c/Gendarmería Nacional Argentina por ordinario” (L.S.Civ. 2009-I-930).

    Los fundamentos allí expuestos coinciden con lo decidido recientemente por la Excma. C.S.J.N. en los autos “B.,

    C.I. y otros c/ EN-M. del Interior –GN- Dtos.

    1246/05 y 1126/06 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (B.965.XLV) del 12/7/2011.

    En sus considerandos, remite a lo dispuesto en la causa:

    Salas, P.Á. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Amparo

    (Expte. S.301.XLIV del 15/3/2.011), cuando se declaró el carácter remunerativo y bonificable de los...

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