Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 28 de Noviembre de 2022, expediente CIV 063575/2018/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

63575/2018 – “L, V c/ TRANSPORTES NICOLITA SRL s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” Juz N° 90

En Buenos Aires, a 28 de noviembre de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “L, V c/

TRANSPORTES NICOLITA SRL s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

I. En la sentencia dictada el 16 de agosto de 2022, el señor juez de primera instancia, Dr. C.P., admitió la demanda interpuesta por V L y condenó a Transportes Nicolita SRL y Compañía de Seguros LA Mercantil Andina (a ésta última, de conformidad con lo prescripto en el art. 118 de la ley 17.418) a abonar a la accionante, en el plazo de diez días, la suma de $3.679.380 con más sus intereses y las costas del proceso.

Contra dicha decisión, expresaron agravios la demandada y su compañía aseguradora el día 27 de octubre de 2022, los fueron respondidos el 10 de noviembre del mismo año.

Finalmente, el 23/11/22 se dispuso el llamado de autos a sentencia, resolución que se halla firme y consentida, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

II. Antecedentes del caso Según lo expuso la actora al promover la demanda, el día 20/9/16 a las 16:30 horas aproximadamente, circulaba en un motovehículo junto a su acompañante R M, por la Av. T. de la localidad bonaerense de Beccar, Partido de San Fernando. Al arribar a la intersección de la mencionada arteria con la calle Fecha de firma: 28/11/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

I.B., un camión de propiedad de la demandada, se incorporó a esa vía hacia la mano contraria, y sin disminuir la velocidad embistió al motovehiculo de frente. A raíz de la colisión la actora y su acompañante salieron despedidos y cayeron al pavimento.

A raíz del siniestro, la Srta. L padeció las lesiones descriptas al promover la demanda, por lo que debió ser trasladada en ambulancia al Hospital Central de San Isidro y luego derivada al Sanatorio Las Lomas, donde permaneció en Unidad de Terapia intensiva hasta el 23/9/16, y finalmente dada de alta el 30/9/16. La actora experimentó los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales cuyo resarcimiento constituye el objeto de estas actuaciones.

III. La sentencia de primera instancia Como lo adelanté en el comienzo de mi voto, al dictar sentencia en función de las pruebas obrantes en la causa y las normas y los principios jurídicos que consideró aplicables a las cuestiones debatidas en esta controversia, el Dr. Pettis admitió la pretensión de la accionante y otorgó a su favor las sumas de $ 2.000.000 por incapacidad sobreviniente, $96.000 por tratamiento psicológico, $

1.500.000 por daño moral, $6.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, $62.380 por daños materiales y $15.000 por privación de uso, con más sus intereses.

IV. Los agravios En su memorial de agravios, el letrado apoderado de la demandada y su aseguradora solicitó exclusivamente la reducción de la partida otorgada en concepto de daño moral.

V. Aplicación de la ley en el tiempo Fecha de firma: 28/11/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, dado que el hecho ilícito que dio origen a esta demanda se produjo con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, la controversia debe ser juzgada de acuerdo a las normas y a los principios de dicho ordenamiento (conf. art. 7 del CCCN y el criterio uniforme en la materia de las Salas de esta Cámara).

VI. Alcance de la responsabilidad civil 1. Consideraciones generales Antes de analizar la cuestión concerniente al alcance del resarcimiento, estimo oportuno destacar que el art. 1740 del Código Civil y Comercial consagra el principio de la reparación plena, al establecer que ella “…consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie…”.

Sobre el particular, ha comentado en doctrina mi colega en esta Cámara, Dr. C.C.C., que el derecho a obtener un resarcimiento integral constituye uno de los pilares sobre los cuales se ha asentado la responsabilidad civil en el nuevo Código, y resulta ser el corolario de un largo proceso que se originó en la doctrina y en la jurisprudencia de las últimas décadas, gran parte de las cuales han logrado focalizar el centro de protección en la persona, a diferencia del derogado Código Civil de Vélez Sarsfield que poseía una fuerte focalización en los bienes (Calvo Costa, C.A., comentario al art.

1740 en Bueres, A.J. (dir.), Código Civil y Comercial de la Nación y normas complementarias, Buenos Aires, H., 2018,

tomo 3F, pp. 468-469).

Así, la regla de la reparación plena no constituye una innovación del CCCN, ya que responde a una elemental idea de justicia. Si a través de la indemnización se persigue restituir a la víctima a la situación en la que estaba antes de sufrir el menoscabo, es Fecha de firma: 28/11/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

decir, “borrándose” el daño (etimológicamente: in- = prefijo...

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