Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 21 de Mayo de 2015, expediente CNT 011580/2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 11580/2013/CA1 JUZGADO Nº 78 AUTOS: “LANG, D.M. c. ACETATOS ARGENTINOS S.A. s.

Despido”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 del mes de mayo de 2015..-

VISTO:

El recurso de fs. 77/81; y, CONSIDERANDO:

Este Tribunal remite y comparte los fundamentos expuestos en el dictamen de la Señora Fiscal Adjunta Nº 63.157 del 12.05.2015 en el sentido que: “ …conforme lo previsto por el art. 37 de la Ley 24.522 “la resolución que declara verificado el crédito y, en su caso, el privilegio, produce los efectos de cosa juzgada, salvo dolo. La que lo declara admisible o inadmisible puede ser revisada a petición del interesado, formulada dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la resolución prevista en el artículo 36. Vencido este plazo, sin haber sido cuestionada, queda firme y produce también los efectos de cosa juzgada, salvo dolo” (ver Dictamen Nro 50608 del 7/06/2010 en autos “G.M.L. c. Club Ciudad de Buenos Aires s. Despido” Expte. N.. 3033/2003 del registro de la Sala II).

En este caso, el Magistrado comercial argumentó el rechazo de la insinuación del crédito pese a la sugerencia positiva del Síndico de fs. 5/62, precisamente porque la acreencia se encontraba controvertida en esta sede y “que, como tal, la verificación deberá

posponerse a las resultas del trámite aludido, debiendo por el momento desestimarse su reconocimiento” (ver último párrafo de fs. 53/54).

Además, no debe soslayarse que de las copias certificadas que el recurrente adjunta al memorial (ver fs. 76/77) … que el Síndico de la quiebra no ha negado su autenticidad o contenido al contestar agravios (ver fs. 85), surge que, efectivamente, el temperamento adoptado por el Juez Comercial no puso fin al incidente.

Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 11580/2013/CA1 Repárese en que, luego de considerar que no existía constancia de que el demandante ejerciera, en forma efectiva, la opción prevista en el art.21 de la ley 24.522 y, dado que se encontraba...

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