Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 28 de Junio de 2016, expediente FLP 057034944/2007/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de junio de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 57034944/2007/CA1, caratulado: “LANERA DEL PLATA S.A c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y OTROS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 de la Ciudad de Lomas de Z., Pcia. de Buenos Aires, Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fojas 1315 contra lo dispuesto a fojas 1312 por el juez de primera instancia, en cuanto puso los autos para alegar, en los términos del artículo 482 del CPCCN, por entender que con las constancias obrantes en la causa surge la innecesaridad de proseguir con la actividad probatoria sumado al estado procesal en el que transita.

  2. En su fundamentación, obrante a fojas 1336/1341 vta., la parte actora se agravia por cuanto la prueba pericial de ingeniería ofrecida por su parte se encontraba en plena producción, restando aún el informe del experto designado por el juez para responder sobre los puntos ofrecidos por dicha parte, por lo que pide la revocación del auto recurrido.

    Por su parte, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), al contestar el traslado de los agravios, destaca que la apelación deducida por la actora sólo es un medio para mantener sine die la vigencia de la medida cautelar dictada en las presentes actuaciones el 4 de octubre de 2007, no habiendo instado la producción de la prueba por más de cinco (5) años, y así

    demorando el dictado de la sentencia definitiva frente al pedido de que se declare abstracta la cuestión discutida en autos efectuada por la demandada en virtud de lo resuelto en un caso análogo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. 1348/1351).

  3. De las constancias de la causa surge que la prueba pericial técnica en cuestión fue ofrecida en la demanda por la actora y dispuesta su producción por el juez a quo, habiendo sido designado para ese fin el perito ingeniero civil J.R.R. de Rosa, que aceptó el cargo, y a quien se Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #15645492#155391478#20160624133939036 le adelantaron los gastos necesarios para ello (v. fs. 25/61 vta., 938, 940, 941, 965 y 1018).

    Desde ese momento, y ante la falta de presentación...

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