Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Abril de 2017, expediente CSS 112674/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº112674/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos LANDUCCI SAVINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en autos, agraviándose del rechazo de la defensa de prescripción.-

Los planteos articulados por la demandada, en esta instancia resultan extemporáneos toda vez que la providencia de fs. 48 que decide tener por extemporánea la contestación de demanda del organismo fue consentida por la apelante, no surgiendo de autos la interposición de recurso alguno.

El art. 2553 del Código Civil indica que la prescripción debe oponerse al contestar la demanda o en la primera presentación en juicio que haga quien intente oponerla.

Esta S. en los autos "B.V. c/Anses" sent. del 28/8/98 señaló que la prescripción no se declara de oficio, sino que debe ser opuesta en la primera presentación judicial por quien intente valerse de ella, siendo extemporáneo todo intento que se realice contra la sentencia de grado, toda vez que ella constituye una defensa que integra la traba de la litis y un aspecto de fondo a resolver por el juzgador.(

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