Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 9 de Abril de 2018, expediente FRO 053000404/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def. Rosario, 09 de abril de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 53000404/2012, caratulado “LANDUCCI, M.A. c/ ANSES s/

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada, a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, la actora quien se agravia de la omisión de reajuste de los aportes autónomos y costas; la demandada se agravia sosteniendo que se ordenó a su mandante recalcular el haber inicial y otorgar movilidad de conformidad con el fallo “B.”.

Y Considerando que:

  1. ) En relación a los agravios vertidos por la actora –cuyos términos se dan por reproducidos, por razones de economía y celeridad procesal- nos remitimos en su parte pertinente, por guardar analogía, a lo resuelto por esta Sala “B”, en Acuerdo del 14 de diciembre de 2016, en los autos caratulados “ETTOLITRE, D.J. c/ A.N.SE.S s/ Reajuste por Movilidad”, expte nro. FRO 63000019/2010, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.

  2. ) En cuanto a los agravios de la parte demandada ANSES, referidos a la errónea aplicación del fallo “B.”, corresponde señalar que, atento la fecha de adquisición del beneficio (07/10/11), el juez a quo con atinado criterio no ordenó la movilidad de la prestación conforme las pautas emergentes del precedente mencionado, por lo que el agravio se rechaza por no guardar similitud con lo resuelto en autos.

  3. ) Las costas de esta instancia, corresponde distribuirlas por su orden, de conformidad a lo expuesto en el art. 21 de la ley 24.463.

En mérito de lo expuesto, Fecha de firma...

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