Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Octubre de 2021, expediente FPA 011963/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11963/2019/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los cinco días del mes octubre de del año dos mil veintiuno, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A., y los Jueces de Cámara,

C.G.G. y D.. M.J.B.; a fin de tratar el expediente caratulado: “LANDRY, E.A. Y

OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 11963/2019/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la parte actora el 05/05/2021, contra la sentencia del 04/05/2021 que, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la acción incoada, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “responsabilidad jerárquica” y “administración de material” previstos en el decreto 1305/12 y modificatorios; condenó a la parte demandada a incluirlos en los haberes de los actores y a abonarles las sumas retroactivas a partir de la fecha de su dictado, con más intereses calculados a tasa pasiva, conforme planilla a Fecha de firma: 05/10/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza demandada.

Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

Los recursos se conceden el 06/05/2021, expresa agravios la parte actora en fecha 18/05/2021 y el 09/06/2021 se declara desierto el recurso de la parte demandada por no haber expresado agravios. Quedan los presentes en estado de resolver en fecha 08/07/2021.

II- Que, agravia a la parte actora la imposición de costas en el orden causado y solicita que sean totalmente a cargo de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

III- Que los actores, Sra. E.A.L. y...

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