Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 17 de Agosto de 2011, expediente 11.769

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011

REGISTRADA AL

FOLIO

En la ciudad de Mar del Plata, a los 1-f días del mes de A ¿a,

C. en que la condena a resarcir debe ser asumida solidariamente por cada uno de los partícipes en la relación causal, más allá del grado de contribución de sus conductas al resultado. Ello porque se trata de daños causados con una cosa riesgosa con pluralidad de titulares de responsabilidad, como veremos.

  1. Es cierto que no existen cosas riesgosas "en sí", pero algunas cosas revisten una notoria calidad para que se pueda presumir de ellas que lo son (por caso, la electricidad, la energía atómica, ciertas máquinas, etc.).

    En el subjudice, la embarcación con la que se causó el daño- un gomón, con motor fuera de borda- es intrínsecamente una cosa riesgosa y extrínsecamente lo ;

    es aún más, dadas las circunstancias de tiempo y lugar: plena temporada veraniega, horas del mediodía, playa llena de bañistas, corredor náutico de ingreso de la embarcación en la misma zona, simplemente delimitada con boyas,

    inexistencia de carteles sobre el riesgo, etc.).

    Responsabilidad por riesgo que concurre con la responsabilidad objetiva de seguridad a cargo de la MGP y de la PNA, que no admite limitaciones dado el lugar'

    ^ del accidente, habiendo omitido el municipio de cumplir con deberes específicos .a O su cargo (playa sin licitación y sin servicios de vigilancia, ni sanitarios médicos).

    Q Y responsabilidad que alcanza a la Asociación Mutual de Guardavidas y O Afines, que no ha demostrado que el lugar del accidente no le fuera asignado para 3 cumplir con sus funciones específicas de cuidar de la vida y seguridad física de las personas que se bañan en el lugar.

    Sobre el art. 1113 CC.

    El art. 1113,CC habla del riesgo de la cosa, el que puede resultar de la conexión con diversos factores, por lo que el juez en cada oportunidad debe preguntarse si la cosa genera un riesgo en el que pueda ser comprendido el daño sufrido por la víctima- SOBA 12-4-94, O. de Coceare, c. Labor.lntegral de productos y servicios SA DJBA 146-3205.

    Así lo decidió la SCBA en Acuerdo 85552, del 22 de agosto de 2007-

    recordando que e/art. 1113 del CC consagra un factor objetivo de imputación 61.659. *

    No se busca la reparación del daño por parte de la persona que lo ha cometido sino " una distribución de ese daño entre los demás, cargándolo,, a .la persona o personas que se considera más equitativo que ¡o satisfagan; la responsabilidad por el riesgo generado es una responsabilidad socializada y responde a la necesidad productiva de valerse de cosas peligrosas...planteando la primacía del bien común de la colectividad por encima de los meros intereses individuales en miras de procurar una adecuada protección al público en general,

    atribuyendo el nesgo de la actividad económica privada a quien o quienes reciban provecho de ella" (Vallet de G., cit por T.R., Lincamientos 15

    actuales de la responsabilidad civil, en la Revista " Ley, Razón y Justicia",

    Año 1-n1-pp. 13yss).

    Desde J. rigen los brocárdicos "Ubi emolumentum, ibi onus; ubi perículum, ibi onus". El moderno derecho de daños mira fundamentalmente hacia el lado de la víctima ("favor victimae").

    Sobre la adecuada exégesis de los arte. 1074, 1109, 1112, 1113 y cds.

    CC.

    Estas normas instituyen la responsabilidad objetiva por riesgo y la solidaridad para los intervinientes en el hecho causante del daño, como la responsabilidad directa del Estado por los daños causados por acción u omisión de sus agentes o funcionarios.

    Para sostener esta postura, es imprescindible formular algunas consideraciones sobre la concepción del Derecho y de la justicia que inspira la decisión judicial.

  2. La labor judicial no puede desentenderse de las consecuencias de su decisión, debiendo privilegiar la solución de más densidad axiológica.

    Se trata de la "Humanización del Derecho", corriente jusfilósofica que se expande con fuerza universal, que privilegia a la víctima inocente y piensa en primer lugar que "el daño debe ser reparado", por un principio de solidaridad social.

    En el centro de este movimiento doctrinario y jurisprudencial ocupa un sitial destacado "el Estatuto Universal de la Persona Humana", integrado por el "núcleo duro" de los derechos humanos esenciales, tal como ha sido reconocido en los instrumentos internacionales en la materia y por distintos tribunales judiciales y arbitrales.

    Su universalidad e imperatividad, indivisibilidad e interdependencia han causado un gran impacto en el mundo jurídico y los doctrinarios, legisladores y jueces deben tomar nota de este fenómeno. Son expresión de la dignidad intrínseca de todo individuo y los Estados y sus órganos deben reconocerlos y respetarlos.

  3. Un meta-derecho.

    i Se trata de un auténtico Meta-Derecho, de jerarquía constitucional supranacional, que está por encima del Derecho mismo y le presta su sustento último de legitimidad (v. F.R.-SixtoS.L., Derecho internacional privado, tercera edición, Civitas,

    1. 2. D.l. Privado y Derechos humanos p. 122/3).

    J. cogens que se manifiesta a nivel legislativo pero también jurisdiccional,

    obligando a los operadores jurídicos a realizar el "test de compatibilidad" de la solución imaginada con dicho ordenamiento imperativo.

    Este fenómeno que está ocurriendo a nivel de los más importantes tribunales de Justicia del mundo contemporáneo, conmueve no sólo el cimiento del orden 16

    cial a& ¿a jurídico, sino que llevan a replantear la naturaleza jurídica misma del Derecho (véase The Impact of Human Rigths Law on General International Law,

    Oxford, Edited by Menno T. Kamminga and M.S., 2009, en especial Parí 2; Hierarchy ofNorms. 4. I. ofPeremptoryN. y el análisis que efectúa la ILC (International Law Commission) Grupo de Estudio,

    F. of International Law, UN, Doc. A/CN.4/L 682,182; Opinión Consultiva n 16/1999 de la Corte Interamerícana de Derechos Humanos sobre el derecho a la asistencia consular como requisito del "debido proceso" y el comentario de Caneado Tríndade, C.A., par. 19 y 20, p. 180; A.Cassese, Los Derechos humanos en el mundo contemporáneo, Barcelona, 1991; D., J.

    The future of International Law, V.L., Leiden University, 20

    Apríl 2007,9; Hitters-Fappiano, Derecho internacional de los Derechos Humanos, 2da. edición, 2007, Ediar, T 1-vol 1, p. 401 y p. 464 nota 14; R.

    Lorenzetti, su aporte a la obra colectiva" La aplicación de los tratados sobre derechos humanos en el ámbito local-La experiencia de una década, Editores del Puerto, 2007, pág. 97 y ss.); G.M. y M.E.L., en su ^ comentario al fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos del 19-04-

    O 2010, la vida y la salud y su necesaria interrelación con los derechos Q humanos desde la óptica del Corpus lurís del Derecho Internacional de los O Derechos Humanos").

    w D 6. La sentencia a dictarse debe abrevar en el hontanar de la justicia, la,,

    solidaridad social y la equidad. No puede ser el mero resultado de especulaciones ,

    teóricas, en desmedro y a costa de la víctima inocente del infortunio.

    Como ha resuelto Ea SCBA, "...los impedimentos de responsabilidad civil legalmente establecidos deben ser juzgados y apreciados con criterio restrictivo, porque la norma, con finalidad social típica, ha creado factores de atribución que deben cesar sólo en casos excepcionales, sin que se les confiera a éstos demasiada extensión, trascendiendo los límites legales" (

    SCBA in re "D. de T., F. c.O."ac. 33.743).

    Y atinente a la responsabilidad de los municipios, !a Corte Provincial ha hecho ver que "...en el derecho público argentino no existe un texto específico que contemple lo atinente a la responsabilidad del Estado por las consecuencias de sus hechos o actos de omisión o abstención. Por ello el tratamiento jurídico básico debe efectuárselo recurriendo a la norma del art.

    1074 CC - art 16 CC- que permite ubicar en ella el tema de la responsabilidad por sus comportamientos o actitudes omisivas o de abstención- SCBA ÁC 73

    526 DEL 23 2 2000 V.C.C.N.H.S. DAÑO- y que " ...cuando mediare desatención negligente o irregular en el actuar jurídicamente exigible a la autoridad publica o se acredita que tenia conocimiento de la existencia concreta de las situaciones de hechos ilícitos •M

    dotados de clara potencialidad dañosa y no obstante descuidó de mínimos recaudos para prevenirlos o evitarlos SOBA- Ac .81. 917 del 30 de abril de 2003.

    De ahí el énfasis del Tribunal en señalar que la télesis de la norma contenida en el art. 1113 CC es la "finalidad social", con potencia jurígena nueva en el campo de la responsabilidad, al crear "factores de atribución" que sólo excepcionalmente pueden abandonarse.

  4. Es que "...la teoría del responder civil no debe ser construida como una teoría del acto ilícito, sino como una teoría del acto dañoso y de la repartición de los daños" (J.M.L.O., Esencia y fundamento de la responsabilidad civil, en T 11 de la Revista del Derecho Comercial y de las obligaciones Bs As 1978, p. 941).

    G. ha dicho un prestigioso autor"... en realidad, el debate en torno a la causalidad es un debate sobre los límites del deber de indemnizar" (D.P.L. y Ponce de León -Derecho de daños Edit Civitas, 1ra edic Madrid, 1999,

    p. 332).

    Conspicuos juristas propugnan por esta razón la aplicabilidad de la solidaridad de todos los ¡ntervinientes en los casos de daños por riesgo creado, por aplicación armónica de los arts. 512, 902, 903, 906,1074, 1081, 1109, 1113 y otros del CC (v. Recomendación n 4 de la Vil Jomadas Nacionales de Derecho Civil,

    Buenos Aires, 1979, Extensión de la reparación en la responsabilidad objetiva. De lege data: la extensión de la reparación en la responsabilidad objetiva, con excepción de los casos específicamente legislados en leyes especiales, se rigen por las mismas disposiciones legales que regulan los cuasidelitos. Son indemnizables las consecuencias inmediatas y mediatas."

    F.T.R., en "El incremento de los legitimados activos y pasivos de la acción resarcitoria en la perspectiva actual de la responsabilidad civil", en Revista Jurídica de Mar del Plata,...

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