Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Agosto de 2022, expediente COM 019980/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

LANDONI, N.M.c. S.A. DE AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS Y OTRO s/SUMARISIMO

EXPEDIENTE COM N° 19980/2021 SIL

Buenos Aires, 29 de agosto de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 113 que estimó el planteo deducido por FCA S.A. de Ahorro P/F Determinados y declaró la nulidad de la notificación del traslado de la demanda efectuada el 30/3/2022,

    distribuyendo las costas en el orden causado.

    El memorial de agravios corre en fs. 116/118 y fue respondido en fs. 123/24.

  2. A juicio de los firmantes asiste razón al apelante en cuanto a que se ha soslayado la incidencia gravitante que proyecta el domicilio contractual fijado por las partes y que surge de la documentación que USO OFICIAL

    sostiene materialmente la pretensión (v. cláusulas 25 y 27 del contrato de ahorro previo en fs. 13/24). Ello en tanto la notificación que se juzgó viciada y que acá está puesta en crisis fue dirigida precisamente a aquel lugar elegido por las partes al momento de contratar.

    En lo que aquí interesa destacar, se convino que: “para todos los efectos legales la Administradora [v. gr. FCA SA de Ahorro p/f determinados] constituye domicilio legal en C.M.D.P. 297/299 Piso 25 Capital Federal” y que “...Los cambios de domicilio real no tendrán efecto alguno mientras no sean comunicados fehacientemente por alguno de los medios previstos en el artículo 27 [v. gr. telegrama colacionado o con aviso de entrega, carta documento, nota con recibo en copia, carta Fecha de firma: 29/08/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    simple con certificación de la oficina de correo sobre el contenido del envío y su entrega al destinatario]“.

    En este particular contexto fáctico, este Tribunal ha tenido oportunidad de sostener antes de ahora que el domicilio de elección o especial constituye una cláusula del contrato que participa de la estabilidad de todo su régimen. Y que quien pretenda neutralizar sus efectos corre con la carga de la prueba (cfr. sig. a M., N. procesales, Ed. Astrea,

    Buenos Aires, 1983, p. 231).

    Por ello, el abandono del domicilio fijado en el contrato, sin comunicar el nuevo a la otra parte, implica grave negligencia por quien lo lleva a...

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