Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Agosto de 2022, expediente COM 019980/2021/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
LANDONI, N.M.c. S.A. DE AHORRO PARA FINES
DETERMINADOS Y OTRO s/SUMARISIMO
EXPEDIENTE COM N° 19980/2021 SIL
Buenos Aires, 29 de agosto de 2022.
Y Vistos:
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Viene apelada la resolución de fs. 113 que estimó el planteo deducido por FCA S.A. de Ahorro P/F Determinados y declaró la nulidad de la notificación del traslado de la demanda efectuada el 30/3/2022,
distribuyendo las costas en el orden causado.
El memorial de agravios corre en fs. 116/118 y fue respondido en fs. 123/24.
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A juicio de los firmantes asiste razón al apelante en cuanto a que se ha soslayado la incidencia gravitante que proyecta el domicilio contractual fijado por las partes y que surge de la documentación que USO OFICIAL
sostiene materialmente la pretensión (v. cláusulas 25 y 27 del contrato de ahorro previo en fs. 13/24). Ello en tanto la notificación que se juzgó viciada y que acá está puesta en crisis fue dirigida precisamente a aquel lugar elegido por las partes al momento de contratar.
En lo que aquí interesa destacar, se convino que: “para todos los efectos legales la Administradora [v. gr. FCA SA de Ahorro p/f determinados] constituye domicilio legal en C.M.D.P. 297/299 Piso 25 Capital Federal” y que “...Los cambios de domicilio real no tendrán efecto alguno mientras no sean comunicados fehacientemente por alguno de los medios previstos en el artículo 27 [v. gr. telegrama colacionado o con aviso de entrega, carta documento, nota con recibo en copia, carta Fecha de firma: 29/08/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
simple con certificación de la oficina de correo sobre el contenido del envío y su entrega al destinatario]“.
En este particular contexto fáctico, este Tribunal ha tenido oportunidad de sostener antes de ahora que el domicilio de elección o especial constituye una cláusula del contrato que participa de la estabilidad de todo su régimen. Y que quien pretenda neutralizar sus efectos corre con la carga de la prueba (cfr. sig. a M., N. procesales, Ed. Astrea,
Buenos Aires, 1983, p. 231).
Por ello, el abandono del domicilio fijado en el contrato, sin comunicar el nuevo a la otra parte, implica grave negligencia por quien lo lleva a...
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