Sentencia de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Santa Fe, 28 de Septiembre de 2018

Presidente del tribunal993/18
Fecha28 Septiembre 2018

LANDOLT, R.J. C/ DENIPOTTE, JUAN CARLOS S/ COBRO DE PESOS LABORALES

21-04638113-8.

Cámara de Apelación Laboral (Sala I).

En la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, a los días del mes de Septiembre del año 2.018, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Vocales de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral, D.. J.E.C., M.F.án G. y José María P., para resolver el recurso de apelación parcial, interpuesto por la parte actora y los recursos de nulidad y apelación parcial por parte de la demandada, en autos caratulados: "LANDOLT, RAÚL JOSÉ c/ DENIPOTTE, JUAN CARLOS S/ COBRO DE PESOS LABORALES" (C.U.I.J. N° 21-04638113-8), venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Laboral de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, pcia. de Santa Fe.-

Hecho el estudio del pleito, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ¿ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA?

  2. ¿ES JUSTA LA DECISION APELADA?

  3. ¿CUAL ES EL PRONUNCIAMIENTO A DICTAR?

    Practicado el sorteo de ley resultó el siguiente orden de votación: Dra. J.E.C., Dr. M.F.án G. y Dr. José María P..-

    A la primera cuestión la Dra. J.E.C. dijo: La demandada DENIPOTTE, J.C., ha interpuesto por intermedio de su apoderado, recurso de nulidad total contra la sentencia dictada en autos (fs. 157 a 160), no obstante lo cual al momento de formular sus agravios omite toda consideración sobre el particular.-

    Atento a ello y al hecho de que no surgen de las presentes actuaciones elementos que me lleven a introducirme de oficio en su tratamiento, a esta primera cuestión voto por la negativa.-

    A idéntica cuestión los D.M.F.án G., y José María P. dijeron: Atento a lo expuesto precedentemente, votamos en igual sentido.-

    A la segunda cuestión la Dra. J.E.C. dijo: Vienen estos actuados para el tratamiento y decisión del recurso de apelación parcial, interpuesto por la parte actora (fs. 163) y por parte de la demandada (fs.164), contra la sentencia dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 3a Nominación de esta ciudad (fs. 157 a 160). Expresa su disconformidad la parte actora apelante a fs. 203 a 206. Finalmente, se corre traslado de los agravios expresados a la parte demandada, quien los contesta y expresa los propios a fs. 209 a 213, los que son respondidos fs 216 a 218, quedando así los autos en estado de resolución.-

  4. La sentencia impugnada: El pronunciamiento recurrido, a cuyos fundamentos de hecho y derecho me remito en mérito a la brevedad, hace lugar parcialmente a la demanda (fs. 160 punto 1 de la parte resolutiva), acogiendo los siguientes rubros: indemnización por despido -245 LCT, sustitutiva de preaviso -232 LCT, y sac sobre la misma 121 LCT, sustitutiva de indumentaria ropa de trabajo, indemnización articulo 2ley 25323, y horas extras, fijando la tasa que se deberá aplicar a los rubros allí enunciados e imponiendo las costas casuídicas en razón a la facultad otorgada por el art. 101 del C.P.L a cargo de la accionada. Desestima las diferencias salariales por período no prescripto, indemnización artículo 9ley 24013, y la del artículo 1ley 25323.-

  5. -Antecedentes de la causa:

  6. -1.-A fs. 14 a 18, el actor RAÚL.J.L., por intermedio de apoderado, inicia demanda laboral contra J.C.D., con domicilio en calle S.M. 454 de la ciudad de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe, siendo la actividad principal de la accionada la explotación de una carnicería sita en el local comercial de calle S.M. 454 de la ciudad aludida y que lleva el nombre de fantasía "El Tumple". -

  7. -2.-Afirma que ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada en fecha 01/10/2002 y que la relación laboral recién fue registrada el día 15/06/2004. Sostiene el actor que su tarea principal era la de producción de chacinados, por lo que accesoriamente debía realizar el despiece, selección y picado de la carne, revistiendo la categoría "Maestranza Básico A" dentro del convenio colectivo de trabajo N°130/75. Afirma asimismo el actor, que prestaba servicios de lunes a viernes de 5 hs. a 11hs y de 16 hs a 18hs, mientras que los días sábados ingresaba a las 3:30hs y se retiraba a las 11 hs.-

    Señala la recurrente que en fecha 21/02/2008 se presenta a trabajar, circunstancia en la cual el accionado, luego de negarle el ingreso al lugar de trabajo, despide verbalmente al actor.-

    Relata intercambio epistolar y en el cual en fecha 01/03/2008 la patronal pone fin a la relación laboral aduciendo abandono de trabajo. Finalmente, funda su derecho, ofrece pruebas y solicita el acogimiento de la demanda, con costas.-

    Reclama el cobro de la indemnización por despido, por falta de preaviso, S.A.C proporcional, diferencias salariales, indemnización sustitutiva de indumentaria de trabajo, indemnización art. 9 Ley N° 24.103, indemnización art.1 y 2Ley N° 25.323 y horas extras.-

    2.3. Citada y emplazada, la accionada comparece y contesta la demanda a fs. 20/28, realizando una negativa general y otra pormenorizada de los hechos, derecho y prueba ofrecida por la actora. Admite la existencia del vínculo pero rechaza su incorrecta registración. Reconoce también el intercambio epistolar.-

    Denuncia la demandada que en fecha 26/02/2008 se le cursó intimación de reintegro al puesto de trabajo a la actora y ante la negativa del actor a presentarse a cumplir sus labores, en fecha 01/03/2008 mediante nueva misiva se hicieron efectivos los apercibimientos de ley, perpetrándose así el despido por abandono injustificado de trabajo. Funda finalmente su posición, ofreciendo pruebas y solicitando el rechazo de la demanda con costas.

  8. -Los agravios:

  9. -1.-La parte ACTORA plantea las siguientes disconformidades:

    PRIMER AGRAVIO: Se agravia la apelante por lo que califica como errónea valoración de la prueba por el a-quo en lo que respecta a la fecha de ingreso del actor, lo que conlleva el rechazo de las diferencias salariales, indemnización por articulo 9ley 24013, y articulo 1ley 25323, según considerando 4. Sostiene la actora, que dicho proceder del sentenciante omite por completo la regla contenida en el art. 9LCT exigible al momento de la valoración de la prueba testimonial rendida en autos.-

    SEGUNDO AGRAVIO: En segundo lugar, se agravia la recurrente por no haber soslayado el sentenciante el incumplimiento de la interpelación del articulo 11 b) LNE para rechazar los rubros emergentes de la misma, considerando dicho recaudo un exceso formal exigido por la ley de fondo.-

  10. -2.-Por su parte, la DEMANDADA se queja en base a los argumentos que seguidamente se exponen:

    PRIMER AGRAVIO: Se agravia la parte demandada en cuanto la sentencia del juez de grado considera que se configuró un despido indirecto, siendo que sostiene que el vínculo se extinguió por abandono de trabajo, disconformándose de la circunstancia de haber declarado procedentes las indemnizaciones por despido sin causa: por Antiguedad, Preaviso y su SAC, así como también las indemnizaciones del art. 2 de la Ley 25.323.-

    SEGUNDO AGRAVIO: Se queja la apelante en cuanto el fallo del Aquo otorga la indemnización del articulo 2Ley 25323, consideerando que no deben proceder las indemnizaciones de los artículos 245, y 232LCT, y por ende la citada sanción no puede prosperar, debiendo haberse valorado de manera restrictiva.-

    TERCER AGRAVIO: Se agravia la apelante por el hecho de receptarse el reclamo de horas extras basándose en el no acompañamiento de planillas de control de ingreso y egreso por la demandada (pese a no haberse intimado), sin existir otra prueba que avale que el actor hubiera cumplido horas suplementarias.-

    CUARTO AGRAVIO: Se disconforma de la imposición de costas a su parte, no obstante mediar vencimientos recíprocos. (102 CPL).-

  11. - La materia recursiva: Las quejas vertidas me llevan a analizar los siguientes puntos:

  12. -1.-Cuestión preliminar: En primer término cabe recordar que dentro de las facultades de esta Sala están las de decidir sobre la procedencia o no de los agravios expresados por el recurrente, actuando conforme lo sostenido por el más alto Tribunal de Justicia de la Nación, sin la necesidad de incluir en la merituación del caso la totalidad de la prueba producida en autos, sino solo aquella que estime decisiva (CSJN Fallos 306:712, entre otros).-

    El tratamiento de los agravios deberá hacerse no en el orden en que fueran formulados sino considerando primero aquellos que aparezcan como más adecuados y puedan llegar a definir la suerte de los restantes y, en tal sentido, los que estén vinculados estrechamente serán tratados en forma conjunta.-

  13. -2.-En ese contexto considero apropiado comenzar por los agravios de la accionada a los efectos de determinar si existió justa causa de despido para que el actor diera por finalizada la relación laboral. Asimismo trataré los agravios de la actora en cuanto se relacionan con el distracto.-

    Las indemnizaciones por despido inmotivado otorgadas en favor del actor por parte del juez de grado, suponen una valoración respecto al incumplimiento de la accionada de tal entidad que en los términos del 242 LCT, constituyó -a criterio del sentenciante- una inobservancia grave que impidió la prosecución del nexo entre las partes.-

    Adelanto que no comparto la ponderación efectuada.-

    En primer lugar destaco que el principio de invariabilidad de la causa de despido dispuesto por el 243 LCT, impedía al reclamante invocar inicialmente un despido verbal (con lo cual el contrato ya había expirado), para en la correspondencia posterior alegar un despido indirecto por falta de otorgamiento de tareas.-

    Cotejando las misivas cursadas por el accionante advierto que en la del 22 de febrero de 2008 se invoca por el reclamante el citado despido directo, lo que no prueba en autos, y luego el día 28 de dicho mes y año aduce que se presentó a trabajar el día 27 de ese mes, y no se le dieron labores, lo que lo llevó a colocarse en situación de despido indirecto, circunscribiendo a ello (Falta de ocupación efectiva) la causal de cese del nexo entre partes.-

    A su vez el...

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