Sentencia de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Santa Fe, 28 de Septiembre de 2018

Presidente993/18
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Santa Fe

LANDOLT, R.J. C/ DENIPOTTE, JUAN CARLOS S/ COBRO DE PESOS LABORALES

21-04638113-8.

Cámara de Apelación Laboral (Sala I).

En la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, a los días del mes de Septiembre del año 2.018, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Vocales de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral, D.. J.E.C., M.F.án G. y José María P., para resolver el recurso de apelación parcial, interpuesto por la parte actora y los recursos de nulidad y apelación parcial por parte de la demandada, en autos caratulados: "LANDOLT, RAÚL JOSÉ c/ DENIPOTTE, JUAN CARLOS S/ COBRO DE PESOS LABORALES" (C.U.I.J. N° 21-04638113-8), venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Laboral de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, pcia. de Santa Fe.-

Hecho el estudio del pleito, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ¿ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA?

  2. ¿ES JUSTA LA DECISION APELADA?

  3. ¿CUAL ES EL PRONUNCIAMIENTO A DICTAR?

    Practicado el sorteo de ley resultó el siguiente orden de votación: Dra. J.E.C., Dr. M.F.án G. y Dr. José María P..-

    A la primera cuestión la Dra. J.E.C. dijo: La demandada DENIPOTTE, J.C., ha interpuesto por intermedio de su apoderado, recurso de nulidad total contra la sentencia dictada en autos (fs. 157 a 160), no obstante lo cual al momento de formular sus agravios omite toda consideración sobre el particular.-

    Atento a ello y al hecho de que no surgen de las presentes actuaciones elementos que me lleven a introducirme de oficio en su tratamiento, a esta primera cuestión voto por la negativa.-

    A idéntica cuestión los D.M.F.án G., y José María P. dijeron: Atento a lo expuesto precedentemente, votamos en igual sentido.-

    A la segunda cuestión la Dra. J.E.C. dijo: Vienen estos actuados para el tratamiento y decisión del recurso de apelación parcial, interpuesto por la parte actora (fs. 163) y por parte de la demandada (fs.164), contra la sentencia dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 3a Nominación de esta ciudad (fs. 157 a 160). Expresa su disconformidad la parte actora apelante a fs. 203 a 206. Finalmente, se corre traslado de los agravios expresados a la parte demandada, quien los contesta y expresa los propios a fs. 209 a 213, los que son respondidos fs 216 a 218, quedando así los autos en estado de resolución.-

  4. La sentencia impugnada: El pronunciamiento recurrido, a cuyos fundamentos de hecho y derecho me remito en mérito a la brevedad, hace lugar parcialmente a la demanda (fs. 160 punto 1 de la parte resolutiva), acogiendo los siguientes rubros: indemnización por despido -245 LCT, sustitutiva de preaviso -232 LCT, y sac sobre la misma 121 LCT, sustitutiva de indumentaria ropa de trabajo, indemnización articulo 2 ley 25323, y horas extras, fijando la tasa que se deberá aplicar a los rubros allí enunciados e imponiendo las costas casuídicas en razón a la facultad otorgada por el art. 101 del C.P.L a cargo de la accionada. Desestima las diferencias salariales por período no prescripto, indemnización artículo 9 ley 24013, y la del artículo 1 ley 25323.-

  5. -Antecedentes de la causa:

  6. -1.-A fs. 14 a 18, el actor RAÚL.J.L., por intermedio de apoderado, inicia demanda laboral contra J.C.D., con domicilio en calle S.M. 454 de la ciudad de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe, siendo la actividad principal de la accionada la explotación de una carnicería sita en el local comercial de calle S.M. 454 de la ciudad aludida y que lleva el nombre de fantasía "El Tumple". -

  7. -2.-Afirma que ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada en fecha 01/10/2002 y que la relación laboral recién fue registrada el día 15/06/2004. Sostiene el actor que su tarea principal era la de producción de chacinados, por lo que accesoriamente debía realizar el despiece, selección y picado de la carne, revistiendo la categoría "Maestranza Básico A" dentro del convenio colectivo de trabajo N°130/75. Afirma asimismo el actor, que prestaba servicios de lunes a viernes de 5 hs. a 11hs y de 16 hs a 18hs, mientras que los días sábados ingresaba a las 3:30hs y se retiraba a las 11 hs.-

    Señala la recurrente que en fecha 21/02/2008 se presenta a trabajar, circunstancia en la cual el accionado, luego de negarle el ingreso al lugar de trabajo, despide verbalmente al actor.-

    Relata intercambio epistolar y en el cual en fecha 01/03/2008 la patronal pone fin a la relación laboral aduciendo abandono de trabajo. Finalmente, funda su derecho, ofrece pruebas y solicita el acogimiento de la demanda, con costas.-

    Reclama el cobro de la indemnización por despido, por falta de preaviso, S.A.C proporcional, diferencias salariales, indemnización sustitutiva de indumentaria de trabajo, indemnización art. 9 Ley N° 24.103, indemnización art. 1 y 2 Ley N° 25.323 y horas extras.-

    2.3. Citada y emplazada, la accionada comparece y contesta la demanda a fs. 20/28, realizando una negativa general y otra pormenorizada de los hechos, derecho y prueba ofrecida por la actora. Admite la existencia del vínculo pero rechaza su incorrecta registración. Reconoce también el intercambio epistolar.-

    Denuncia la demandada que en fecha 26/02/2008 se le cursó intimación de reintegro al puesto de trabajo a la actora y ante la negativa del actor a presentarse a cumplir sus labores, en fecha 01/03/2008 mediante nueva misiva se hicieron efectivos los apercibimientos de ley, perpetrándose así el despido por abandono injustificado de trabajo. Funda finalmente su posición, ofreciendo pruebas y solicitando el rechazo de la demanda con costas.

  8. -Los agravios:

  9. -1.-La parte ACTORA plantea las siguientes disconformidades:

    PRIMER AGRAVIO: Se agravia la apelante por lo que califica como errónea valoración de la prueba por el a-quo en lo que respecta a la fecha de ingreso del actor, lo que conlleva el rechazo de las diferencias salariales, indemnización por articulo 9 ley 24013, y articulo 1 ley 25323, según considerando 4. Sostiene la actora, que dicho proceder del sentenciante omite por completo la regla contenida en el art. 9 LCT exigible al momento de la valoración de la prueba testimonial rendida en autos.-

    SEGUNDO AGRAVIO: En segundo lugar, se agravia la recurrente por no haber soslayado el sentenciante el incumplimiento de la interpelación del articulo 11 b) LNE para rechazar los rubros emergentes de la misma, considerando dicho recaudo un exceso formal exigido por la ley de fondo.-

  10. -2.-Por su parte, la DEMANDADA se queja en base a los argumentos que seguidamente se exponen:

    PRIMER AGRAVIO: Se agravia la parte demandada en cuanto la sentencia del juez de grado considera que se configuró un despido indirecto...

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