Sentencia nº AyS 1991-I, 264 - DJBA 142, 181 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 1991, expediente L 45787

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Mercader - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 5 de marzo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., M., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.787, “I,andolfi, E. contra Comatter S.A. ley 9688.”

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 4 de Lomas de Z. hizo lugar a la demanda promovida por E.L. contra Comatter S.A. en concepto de indemnización por incapacidad permanente equivalente al 70 % de la total obrera con fundamento en la ley 9688; con costas a la parte demandada.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo declaro la responsabilidad de Comatter S.A. por incapacidad física padecida por L. en los términos de la ley 9688 porque el medio ambiente en el que se desempeñó laboralmente actuó como factor concausal en la afección coronaria padecida por el actor. La indemnización establecida en el fallo con sustento en el art. 8 de la ley citada ascendió a A. 22.841 en el mes de febrero de 1987, sobre la base de un salario de A 32,63 y un 70 % de incapacidad laborativa; con mas intereses a la tasa del 15 % anual.

  2. En el recurso extraordinario deducido se agravia la parte demandada porque en su concepto en el fallo objetado se ha violado el art. 8 de la ley 9688 al no respetarse el tope indemnizatoria fijado por el legislador y en la condena de intereses tampoco se tuvo en cuenta la tasa del 6 % que esta Corte ha establecido en sus pronunciamientos.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. El tribunal del trabajo a fs. 176 concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por la parte demandada, puntualizando en el inc.e de los considerandos de la resolución dictada al efecto que se fundamenta en la violación del art. 8 de la ley 9688 y de la doctrina legal de esta Corte, delimitando de ese modo los agravios sometidos a consideración de este Tribunal. Respecto a lo expuesto muy confusamente el apelante hace referencia en su escrito a otro recurso...

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