Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 7 de Diciembre de 2009, expediente 18.922
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2009 |
Poder Judicial de la Nación N° 292/09-Civ/Def.. Rosario, 7 de diciembre de 20 09.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N°
18922 “LANDOLFI de RODRIGUEZ, A. y otro c/ PEN s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad –Srísimo-” (N° 21.187 del Juzgado Federal N° 1, Secretaría N° 3 de San Nicolás).
Mediante sentencia de fecha 20 de noviembre de 2003 se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica invocadas por la parte actora, se ordenó la restitución del total del depósito existente en autos en la moneda originariamente pactada, intimándose a la accionante a abonar la tasa de justicia en el término de cinco días conforme lo dispuesto por el Art. 11 de la Ley 23.898, con costas al vencido (fs. 118/120 vta.). Integra dicho pronunciamiento la intimación al pago de la tasa referida, más la multa equivalente al 50 % de ésta, bajo apercibimiento de ley efectuada por decreto de fecha 22/03/04 (fs. 137).
Asimismo, por providencia del 03/09/07 se reguló el honorario profesional de la Dra. M.R.Z. en la suma de pesos cinco mil novecientos sesenta y ocho -$ 5.968- (fs. 193).
Contra dichos pronunciamientos recurrieron en apelación el Estado Nacional (fs. 122/125 vta. y 196) y subsidiariamente la actora (fs. 138/140). Concedidos los mismos (fs. 126, 143 y 197,
respectivamente), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 221), quedando los autos en estado de ser resueltos (fs. 222).
Y Considerando:
-
La parte actora promovió esta acción en razón de )
ser titular del plazo fijo en dólares N° 5630801/8 en el Banco Nación Argentina, el que resultó afectado por las normas de emergencia económico financieras dictadas en aquel momento, que fueron tachados de inconstitucionales, demandando su restitución.
-
La cuestión planteada en esta litis resulta )
sustancialmente análoga a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas "MASSA, J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Decreto Nº 1.570/01 y otro s/ amparo Ley Nº 16.986", fallo del 27/12/2006 y “KUJARCHUK, P.F. c/ P.E.N. ley 25.561, dtos.
1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986”, del 28/08/07.
Sin perjuicio de la opinión sustentada por esta Sala “B” in re “GIL, R. c/ Poder Ejecutivo Nacional y Banca Nazionale del Lavoro S.A. s/Amparo, Acuerdo n° 2924/02 del 28/11/ 02 y "COMINELLI,
A.R. c/ Poder Ejecutivo s/ Acción de Amparo", Acuerdo n° 237/05 del 03/03/05 (entre muchos otros), en virtud del deber de los Jueces de conformar sus...
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