Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Agosto de 2018, expediente COM 014807/2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C “Landmark Investors SRL c/Emprendimientos Inmobiliarios Arenales S.A.

s/ordinario”. E.. nro. 14807/2015 J 7 S 13 Buenos Aires, 10 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

I.V. apelada por la demandada la sentencia de fs. 470/3.

El memorial obra a fs. 477/80 y fue contestado a fs. 482/6.

  1. Las partes celebraron un contrato de UTE en el que pactaron el arbitraje como forma de solución de cualquier diferendo que se generara entre ellas con motivo de tal contrato.

    En ese marco, la actora se presentó ante el juez de primera instancia a efectos de requerir la formación del tribunal arbitral que habría de decidir la cuestión que explicó.

    El magistrado hizo lugar a la petición, rechazando las objeciones opuestas por la demandada.

  2. La vencida se agravia ante esta S. por considerar que el a quo no analizó ninguno de los argumentos expresados por ella al contestar la demanda.

    Sostiene que la propia actora reconoció que reclamaba “aportes” que alegó haber realizado por afuera del contrato de UTE, por lo que su pretensión de que se constituyera el tribunal arbitral allí previsto para resolver el reclamo, sería, a su entender, contradictorio.

    Reprocha al sentenciante haber decidido la cuestión sin analizar tampoco la prueba producida y haberse basado en una ligera lectura de la cláusula respectiva en cuanto había deferido a la consideración de los árbitros “cualquier diferendo” que existiera entre las partes.

    Explica que lo que las partes sometieron a arbitraje eran los Fecha de firma: 10/08/2018 diferendos que se vincularan con la “interpretación”, “cumplimiento” o Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: MANUEL R. LANDMARK INVESTORS S.R.L. c/ EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS ARENALES S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    TRUEBA, PROSECRETARIO DE CÁMARA 14807/2015 #27025995#213067797#20180810101742922 “incumplimiento” del contrato de UTE, es decir, sólo sobre esos tres puntos.

    En tales condiciones, considera que la decisión de hacer lugar a la constitución de ese tribunal sin explicar dentro de cuál de esos puntos se encuadraba la pretensión que habría de ser decidida por tal vía, había implicado hacer lugar a la pretensión sin que importara si el fondo de la cuestión se fundaba o no en el aludido contrato de UTE.

    Sin perjuicio de ello, sostiene que, antes de ahora y a raíz de otro conflicto habido entre los contendientes, ya se había...

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